REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 03 de mayo de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3276-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
INVESTIGADA: (IDETNIDAD OMITIDA). (NIÑA)
VICTIMA: M(IDETNIDAD OMITIDA) (NIÑA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 32 al 330 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En virtud de la denuncia formulada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB.DELEGACION TOVAR, en fecha 02 de octubre de 2009, por el ciudadano PUNETE VILLASMIL HUGO ELIECER, quien expuso que en la guardería Las Fresitas ubicada en la urbanización JOSE ADELMO GUTIERREZ, parte baja una niña de nombre (IDETNIDAD OMITIDA) de 06 años de edad, presuntamente lesiono en las partes intimas a su hija la niña de nombre (IDETNIDAD OMITIDA), agarrándola por el brazo lanzándola al piso y metiéndole el dedo en la vagina haciéndola sangrar, en fecha 21-09-2009.”
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 11,24,318 numeral 2°, 108 numeral 7 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por cuanto la persona investigada no es imputable.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho de conformidad con los artículos: 11,24,318 numeral 2 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la revisión de las actuaciones se desprende que se apertura investigación por la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, no menos cierto es, que de las diligencias de la investigación se desprende que la mencionada niña tenía solo seis (06) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, según lo manifestado por el denunciante y padre de la víctima ciudadano PUENTE VILLASMIL HUGO ELIECER, razón por la cual se hace necesario mencionar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “ Cuando un niño o niña se encuentra incurso en la comisión de un hecho punible, solo se le aplicara medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley…” en concordancia con lo establecido en el artículo 2 eiusdem, que establece: Definición de niño, niña y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…” vistas las diligencias de investigación realizadas por la representación fiscal y siendo infructuosa la misma se acoge a lo establecido en el artículo 2 de la referida Ley. Criterio que comparte este Tribunal. El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, por extinción penal, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDETNIDAD OMITIDA) DE 06 AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO EN OCURREN LOS HECHO, HIJA DE LA CIUDADANA (RESERVADO), VENEZOLANA DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 30-09-1982, SOLTERA DE PROFESION MADRE CUIDADORA DEL HOGAR LAS FRESITAS, RESIDENCIADA EN LA MESA DE LOS INDIOS, CALLE BOLIVAR, CASA N° 15, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA; de conformidad con los artículos 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.