REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 03 de mayo de 2011
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3280-11
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA). ( occiso).
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA). ( occiso).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 87 al 90 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 30-10-2010 siendo las 21:40 horas, el funcionario VGTE ( TT) 7056 OMAR SANABRIA, adscrito a la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO MERIDA, quien fue comisionado por el jefe de los servicios el sargento primero ( TT) 2843 EDILBERTO LEAL MONTILLA para que se trasladara a la carretera La Variante que conduce a Mérida, ya que según llamado de la central de emergencia del estado Mérida 171 se tuvo conocimiento de un hecho punible de acción pública a los fines de hacer constar las circunstancias de la comisión del mismo y establecer quienes son los posibles actores participes y la incautación de los objetos activos y pasivos relacionados con el caso donde dejo constancia que se trata de un hecho vial tipificado como un choque con objeto fijo ( defensa metálica) con saldo de una persona lesionada, quien al llegar al sitio del hecho vial, se encontraba una comisión policial del estado, al mando del SUB. INSPECTOR (PM) JUAN RAMIREZ, CABO SEGUNDO (PM) JOEL GARCIA, AGENTE (PM) OSCAR SALAS, comisión de impraden al mando del oficial SARGENTO PRIMERO CARLOS GUTIERREZ, quienes ya habían tomado la medida de seguridad y resguardo del área y manifestaron que de este hecho vial resulto muerta una persona y se encontraba en el área verde, una persona lesionada a quien le estaban prestando los primeros auxilios, por lo que procedió el funcionario (TT) a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente ( croquis) posición final de vehículo y occiso, seguidamente se procedió a la remoción y rescate del cadáver en presencia de dos testigos ( plenamente identificados en autos). Seguidamente el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Universitario de Los Andes, luego se ordeno el traslado del vehiculo al estacionamiento Sucre de Lagunillas para su resguardo y custodia, en el mismo sitio se procedió a identificar la persona la cual resultó lesionada siendo el ciudadano RAMON EDUARDO VALERA MORENO( plenamente identificado en autos), quien fue trasladado hacia el Hospital de la localidad de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida. En el sitio se observaron elementos de interés criminalístico los cuales fueron recabados. Este hecho vial se produjo cuando el conductor del vehículo pierde el dominio del mismo impactando contra la defensa metálica de la vía resultando muerto el conductor ( el adolescente de marras) y lesionado su acompañante. Infracciones observadas: El conductor del vehículo moto conducía sin tener la respectiva licencia de igual manera el acompañante no poseía el casco protector incumpliendo lo establecido en los artículos 169 numeral 1 y 170 numeral 16 literal H de la Ley de Tránsito Terrestre. Las lesiones ocasionada a la victima ciudadano RAMON EDUARDO VALERA MORENO, de la cual se concluye: “ Lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de diez ( 10) días, salvo complicaciones secundarias imposibilitándolo para desempeñar en sus labores habituales.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 11,24,318 numeral 3°, 108 numeral 7 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por extinción penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho de conformidad con los artículos: 11,24,318 numeral 3 y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la revisión de las actuaciones se desprende que se apertura investigación por la comisión de uno de los delitos contra las personas, no menos cierto es, que el adolescente falleció al impactar la moto que conducía en el accidente, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción penal .
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 3º del artículo antes trascrito, por extinción penal, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-(RESERVADO), ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN (RESERVADO), ESTADO MERIDA; de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.