REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, seis (6) de mayo de dos mil once (2011).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA DEL CARMEN ROBAYE DE BRAVO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS( CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS).
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3281-11
Celebrada como fue el 03 de mayo de 2011, la audiencia de presentación del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE ROJAS, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
(IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1994, DE 17 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJO DE (RESERVADO), RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO).
De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos
En fecha 30 de abril de 2011, encontrándose de servicio en la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III BERNARDO CONTRERAS, recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la vía pública, cerca de la antigua plaza de toros, sector Vista Alegre, Tovar del estado Mérida, un sujeto desconocido en estado de ebriedad, agredió a golpes de puños a una ciudadana y trato de abusar sexualmente de ella, y sobre su vestimenta le tocaba sus partes íntimas, por lo que la comunidad actúo practicando su detención y lo tenía sometido en el lugar del suceso, y solicitaban presencia de una comisión de este despacho. Seguidamente se trasladó en compañía del funcionario AGENTE WUILKAR DAVILA, en la unidad Bronco, hacia la dirección antes indicada, una vez allí procedieron a detener a una persona del sexo masculino, de una edad adolescente, quien vestía con un blue-jean, y una franela de color blanco, en estado de ebriedad, ( el adolescente de marras) a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley que rige la materia siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde. De seguidas se entrevistaron con la ciudadana NEIDA COROMOTO MENDEZ MOLINA, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la casa número 02-72, sector Vista Alegre, calle principal, Tovar Estado Mérida, titular de la cedula de identidad número: V.-19.487.079, quien figura como víctima en el presente caso, asimismo se entrevistaron con la ciudadana MARITHZA COROMOTO CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad número: V.-8.714.387, quien manifestó tener conocimiento del presente hecho, por lo que de inmediato se trasladaron hasta ese despacho, conjuntamente con el adolescente en cuestión y las dos ciudadanas en referencia a fin de entrevistarlas con relación al hecho; leyéndosele los derechos como imputado al adolescente de marras y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.- Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación Penal (folio 0 8.) b) Acta de derechos del adolescente (folio 09); c) orden de inicio de investigación ( folio 10); d) Acta de inspección ( folio 11); e) Acta de entrevista ( folio 12 y 13); f) Constancia Médica ( folio 16); g) Informe médico ( folio 18).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho en fecha30 de abril de 2011, encontrándose de servicio en la jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION III BERNARDO CONTRERAS, recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la vía pública, cerca de la antigua plaza de toros, sector Vista Alegre, Tovar del estado Mérida, un sujeto desconocido en estado de ebriedad, agredió a golpes de puños a una ciudadana y trato de abusar sexualmente de ella, y sobre su vestimenta le tocaba sus partes íntimas, por lo que la comunidad actúo practicando su detención y lo tenía sometido en el lugar del suceso, y solicitaban presencia de una comisión de este despacho. Seguidamente se trasladó en compañía del funcionario AGENTE WUILKAR DAVILA, en la unidad Bronco, hacia la dirección antes indicada, una vez allí procedieron a detener a una persona del sexo masculino, de una edad adolescente, quien vestía con un blue-jean, y una franela de color blanco, en estado de ebriedad, ( el adolescente de marras) a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley que rige la materia siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde. De seguidas se entrevistaron con la ciudadana NEIDA COROMOTO MENDEZ MOLINA, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la casa número 02-72, sector Vista Alegre, calle principal, Tovar Estado Mérida, titular de la cedula de identidad número: V.-19.487.079, quien figura como víctima en el presente caso, asimismo se entrevistaron con la ciudadana MARITHZA COROMOTO CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad número: V.-8.714.387, quien manifestó tener conocimiento del presente hecho, por lo que de inmediato se trasladaron hasta ese despacho, conjuntamente con el adolescente en cuestión y las dos ciudadanas en referencia a fin de entrevistarlas con relación al hecho; leyéndosele los derechos como imputado al adolescente de marras y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue sorprendido en flagrancia a poco de haberse cometido el hecho el cual llena los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y comparte la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público por la comisión como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, ya que de la declaración de la víctima en el acta de entrevista se desprende entre otras cosas lo siguiente: “… el se me tiró encima, y me puso una mano en el cuello, y empezó a tocarme en mis partes íntimas, me tocaba los senos, y me acariciaba, empezó a decirme groserías y vulgaridades y empecé a gritar, cuando llegaron varias personas y nos separaron y lo tuvieron agarrado hasta que llamaron a la ptj…” concatenando la declaración de la víctima con la testigo y demás actuaciones procesales, quien manifestó en el acta de entrevista entre otras cosas lo siguiente: “… yo me encontraba dentro de la casa, cuando escuche fueron los gritos y pidiendo auxilio de NEIDA COROMOTO, la cual se encontraba limpiando la acera de el frente de la casa, cuando salí vi a un chamo forcejeando encima de ella, yo le grite para que la dejara quieta, en ese momento llegaron los vecinos de los alrededores las desapartaron…”, es por lo que se encuentran llenos los supuestos del artículo antes mencionado para que se configure el delito.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento abreviado solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes una vez cada quince días a partir del día 09 de mayo de 2011 . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura del Municipio Tovar.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) (ANTES IDENTFICADO) por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión como autor del delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el artículo 376 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: Se acuerda la medida de presentación periódica ante la Prefectura del Municipio Tovar del estado Mérida, una vez cada quince días a partir del día 09 de mayo de 2011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio.
QUINTO: Se acuerda la libertad del adolescente en sala de audiencias y se acuerda entregarlo a su representante legal.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI PAREDES.