REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 10 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-1080-10

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. RATIFICACION DE LA MEDIDA.
ADOLESCENTE: identidad omitida
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSORA PUBLICA: LISBETH CASTILLO VIVAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
De acuerdo al auto de ejecución de sentencia condenatoria y firme dictado en fecha 12 de noviembre de 2010, el adolescente identidad omitida, debía cumplir seis (6) meses de servicios comunitarios a razón de seis (6) horas semanales, en la casa de Formación Integral Varones Procesados, del Programa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, toda vez que se encontraba recluido en esa institución a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Ahora bien, de acuerdo al informe inserto a los folios 77 al 79, suscrito por el Coordinador Regional del IDENA y la Supervisora del Programa Socio Educativo del IDENA, el adolescente está cumpliendo con las tareas comunitarias impuestas; por tanto debe ratificarse la medida.
DISPOSITIVA
Por merito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado ACUERDA la continuación del cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a identidad omitida. Notifíquese a la partes. Ofíciese al ente supervisor.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 10 DE AGOSTO DE 2011. Diarícese y regístrese. Impóngase del contenido del presente auto en la visita que se haga al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________


















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