REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 12 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1-883-09

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
AUTO DE REVISION DE MEDIDA, ACLARATORIA DE CÓMPUTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Visto el oficio de fecha 09 de marzo de 2011, recibido en este despacho el dìa 15 de abril de 2011, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en unciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informa que por auto dictado en fecha 09 de marzo de 2011, acordó la suspensión de las medidas impuestas al joven : IDENTIDAD OMITIDA, ya que existe confusión entre la sentencia condenatoria, el auto de ejecución de sentencia y el acta de fecha 23 de septiembre de 2010, suscrita por la Jueza actuante para esa oportunidad Abog. Rosana Freites Alvaray, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para decidir observa:
Que en la audiencia celebrada el día 23 de septiembre de 2010, inserta a los folios 196 al 198, EL Juzgado acordó que el sentenciado: IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea, en virtud de la recomendación efectuada por la trabajadora social Lic Edelyn Villalobos, quien hasta esa oportunidad supervisaba la medida de reglas de conducta impuesta con el joven: IDENTIDAD OMITIDA.
En la referida audiencia se ratificó, tal como se había hecho en la audiencia donde se impuso el auto ejecutorio de sentencia, celebrada en fecha 23 de noviembre de 2009, que la medida de REGLAS DE CONDUCTA, finaliza el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, ya que se inició el día 23 de noviembre de 2009 y la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, imponía las reglas de conducta por el término de dos (2) años.
En la referida audiencia, celebrada el día 23 de septiembre de 2011, cuya acta fue enviada al Juzgado a quien se le remitió el exhorto se estableció que la medida de reglas de conducta, se cumpliría o realizando actividades educativas o realizando actividades laborales de carácter lícito, además de no estar incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, ni agredir física o verbalmente a la victima Douglas Jesús Uzctegui.
EN CUANTO A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en la audiencia celebrada el día 23 de septiembre de 2010, se estableció que se iniciara el cumplimiento de la medida, aún cuando la sentencia condenatoria indicaba que era sucesiva a la medida de reglas de conducta; pero la Jueza atendiendo la recomendación de la trabajadora social, acordó el inicio de la medida de libertad asistida de forma simultanea a la medida de reglas de conducta. No obstante se observa del acta de fecha 09 de marzo de 2011, que dicha medida fue suspendida hasta tanto se aclarara la situación de las sanciones impuestas, por tanto el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, será determinado por la Jueza ante quien se realiza el exhorto una vez se inicie materialmente la medida, es decir una vez se inicio la supervisión por parte de la psicóloga, trabajadora social o psiquiatra, que se comisione para supervisar la medida, que esta asignada para ser cumplida por el término de un año. Una vez se inicie el Juzgado a quien se exhorta deberá notificar a este Juzgado para realizar el cómputo respectivo. Y así se decide.
Se deja constancia que al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, no le fue impuesta medida de servicios a la comunidad.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a revisar las medidas impuestas al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, y se realiza la aclaratoria solicitada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; indicando que contra el joven sancionado solo cursan dos medidas: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, finaliza el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, ya que se inició el día 23 de noviembre de 2009 y la sentencia dictada en fecha 01 de octubre de 2009, imponía las reglas de conducta por el término de dos (2) años. Se cumpliría o realizando actividades educativas o realizando actividades laborales de carácter lícito, además de no estar incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, ni agredir física o verbalmente a la victima Douglas Jesús Uzctegui.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA, se ejecutará de forma simultanea a la medida de reglas de conducta. No obstante se observa del acta de fecha 09 de marzo de 2011, que dicha medida fue suspendida hasta tanto se aclarara la situación de las sanciones impuestas, por tanto el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, será determinado por la Jueza ante quien se realiza el exhorto una vez se inicie materialmente la medida, es decir una vez se inicio la supervisión por parte de la psicóloga, trabajadora social o psiquiatra, que se comisione para supervisar la medida, que esta asignada para ser cumplida por el término de un año. Una vez se inicie el Juzgado a quien se exhorta deberá notificar a este Juzgado para realizar el cómputo respectivo.
Remítase con oficio explicativo in extenso, el presente auto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a la Fiscal 117 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y a la Defensora Publica penal Nº 11 en fase de ejecución de la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1


ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ.


En fecha_________________________ se remitió con oficio Nº :_______________ y se libraron boletas Nº _____________________.


La secretaria.