REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. 13 DE MAYO DE 2011.
200y 152º
CAUSA Nº E1-1161-11
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO.

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, en fecha 11 de febrero de 2011, inserta a los folios 67 al 74 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor de RONALD EZEQUIEL SUAREZ y JOSE EDUARDO PARRA GONZALEZ, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto ejecutorio de la referida sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: en la parte dispositiva de la sentencia, la Juez actuante acordó la destrucción del proyectil blindado, el cual formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego, debidamente periciado en reconocimiento legal Nº 9700-230-010 de fecha 07 de enero de 2005, cursante al folio 18.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA y en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el proyectil blindado, para que las destruya, por orden de la Juez sentenciadora.
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla. Líbrese oficio, con copia de la experticia.
Una vez recibida el acta supra mencionada, se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos. CUMPLASE.
Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. JOSE RAFAEL MAGGIORANI

En fecha _______________________y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _________


La Secretaria