REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 13 DE MAYO DE 2011.
CAUSA Nº: E1- 934-10
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: ANGEL DAVID TUTA MANRIQUE.
DEFENSOR PUBLICO: HORACIO ARAQUE
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA IMPUESTAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A ANGEL DAVID TUTA MANRIQUE, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folios 536 al 540, plan individual del adolescente ANGEL DAVID TUTA MANRIQUE, elaborado en fecha 26 de marzo de 2010, elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones Sancionados del INAM Mérida, en el que se determina las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, verificándose cuando leemos los informes evolutivos elaborados en fecha noviembre de 2010, inserto a los folios 583 al 589 y el informe elaborado en marzo de 2010, inserto a los folios 600 al 607, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo.
El informe elaborado en marzo del año 2011, recibido el día 24 de marzo de 2011, da cuenta en sus conclusiones que:
(…) ANGEL TUTA durante el ultimo periodo evolutivo (diciembre-marzo) ha presentado un crecimiento personal sustentable durante todo el tiempo de su permanencia en la institución. Ha mantenido una estabilidad conductual y ha continuado avanzando en sus estudios y destrezas personales, así como también una mayor participación en el trabajo psicoterapéutico.
Se considera importante la jerarquía que el joven establece ante los vínculos familiares que sostiene con su progenitora y demás familiares, pues generan conciencia ante el adolescente de su desarrollo como individuo social y pone de manifiesto una red de apoyo con la que el joven podrá contra una vez egrese de la institución, la cual le podrá brindar contención.
Se recomienda el considerar con el adolescente la sustitución de la medida privativa por medidas alternativas de responsabilidad penal, debido a que durante el tiempo de internamiento ya ha alcanzado los objetivos y metas propuestos para el desarrollo del joven, por lo que la medida privativa de libertad ya deja de ser productiva para el desempeño positivo del adolescente (…)
De acuerdo al informe parcialmente transcrito, el joven cuenta con herramientas para su proyecto de vida y no necesita estar interno, para un abordaje continuo y concentrado, por tanto la sustitución de la medida de privación de libertad, emerge con la figura idónea para alcanzar los fines de la sanción en el proceso penal juvenil.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad, impuesta en la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2010, debe SUSTITUIRSE POR OTRAS MEDIDA MENOS GRAVOSA. Y así se decide.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:
... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE ANGEL DAVID TUTA MANRIQUE y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, bajo la orientación y supervisión de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Esta trabajadora supervisara la medida inicialmente y el joven deberá presentarse ante su despacho el día 13 de junio de 2011. Una vez se tenga la constancia de residencia del lugar donde reside, constatada la veracidad de la misma, se declinará competencia en el Juzgado competente, para que sea supervisado por el equipo de esa Sección de Adolescentes.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, comporta la obligación de realizar actividades educativas formales en el nivel correspondiente o actividades laborales de carácter lícito
La medida de libertad asistida comporta la supervisión, seguimiento y orientación, de un trabajador social.
La medida de LIBERTAD ASISTIDA y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, finalizan el dìa 08 de febrero de 2013.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.