REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 17 DE MAYO DE 2011.
CAUSA Nº: E1- 866 -09
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA IO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA EL JOVEN IO, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folio 691, oficio Nº 0082-10 suscrito por el Director del CPRA y la Criminóloga encargada de la elaboración del plan individual del joven, en el que señalan que ni el plan individual, ni el informe evolutivo del joven puede ser remitidos, pues no se ha elaborado ante la renuencia del interno a asistir a las entrevistas criminologicas para elaborar el plan, ya que su participación es indispensable y fundamental; información que ya en fecha 22 de diciembre de 2010, folio 623, había sido remitida a este despacho.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Juzgado constituido en el Centro Penitenciario, se entrevistó con el interno para conocer las causas por las cuales se negaba a entrevistarse para la realización del plan individual, y en dicha entrevista manifestó “no tengo nada que solicitar”.
En virtud de la “apatía” o “renuencia” del joven a que se le realice el plan individual y a integrarse a las actividades educativas, deportivas, culturales y a las entrevistas con el criminólogo encargado de supervisar la ejecución de su plan individual; no se verifican ninguno de los supuestos legales que hacen posible la sustitución de las medidas originalmente impuestas en la sentencia condenatoria, por tanto debe ratificarse la medida privativa de libertad impuesta por el término de cuatro (4) años y ocho (8) meses, que finaliza el día 04 de agosto de 2014, a las 8:00 a.m.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe mantenerse. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IO y SE RATIFICA, acordando que deberán seguir cumpliéndola en el CPRA. De acuerdo al cómputo efectuado en fecha 15 de noviembre de 2010, por auto inserto a los folios 610 al 613, la medida de privación de libertad finaliza el día 04 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 8:00 A.M.
Por cuanto el día 16 de mayo de 2011, fecha en la que esta Juzgadora se entrevistó con el joven sancionado, para que accediera a asistir a las entrevistas con los criminólogos para que se le realice el plan individual, tal como consta al folio 652, manifestando el interno que ya comenzó a asistir alas entrevistas con la criminóloga para realizar el plan individual se acuerda requerir del Director del Centro, con cargo a la Criminólogo Desire Guillen, el plan individual, una vez que se elabore.
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el joven. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Director del CPRA.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.