REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 17 DE MAYO DE 2011.
200º y 152º
CAUSA Nº: E1- 873-09
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PUBLICO: HORACIO ARAQUE
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA VIGENTES: LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
Al leer el plan individual elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), en el que se determinan las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, se verifica cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios 630 al 637, de fecha 23 de marzo de 2011, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo, en forma constante y consistente; al comparar el informe evolutivo elaborado en fecha 23 de marzo de 2011, con el informe evolutivo elaborado en fecha 28 de abril de 2010, inserto a los folios 465 al 471, oportunidad en la que ya se habían superado carencias y alcanzado metas en diferentes áreas, por lo que era necesario, comprobar si la progresividad positiva que se evidenció en esa oportunidad se incrementó en el tiempo.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por lo tanto procede la sustitución de la medida de privación de libertad. Y así se decide.
Las circunstancias a las que hace referencia el informe evolutivo, han sido constatadas personalmente por esta juzgadora en las visitas al centro, tanto al entrevistarse con el sancionado, con el criminólogo que supervisa la medida, como al revisar el expediente que del interno lleva el centro.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:
... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que culmina el día 28 de mayo de 2013 y que comporta la obligación de someterse a terapias con un especialista en orientación de la conducta humana ( Psicólogo, Psiquiatra o Psicoterapeuta): las constancias y los informes de las orientaciones o citas deberán presentadas ante la trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, que culmina el dìa 23 de mayo de 2013 y que comporta la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito, bajo la supervisión de este despacho, por medio de la trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Así mismo, se impone la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de seis (6) meses a razón de ocho (8) horas semanales, en la institución que le sea asignada por la trabajadora social.
Próxima revisión de medidas 16 de noviembre de 2011.
De la pubicaciòn de la presente decisiòn se acuerda notificara las partes. Por cuanto se observa que el oficio remitido a la trabajadora social asignada, de fecha 10 de mayo de 2011, es deficiente en cuanto a su contenido, pues no indica que el joven debe además cumplir la medida de libertad asistida, además que no se identifica al joven se acuerda librar nuevamente oficio, indicándole a la trabajadora social los aspectos de la parte dispositiva de la sentencia en su totalidad. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.