REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 23 DE MAYO DE 2011.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1026-10

ASUNTO: AUTO DE CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto a los folios 242 al 252, de las presentes actuaciones, informe suscrito por la Trabajadora Social, adscrita a la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con constancia de horas trabajadas anexa, en las que se acredita que el sancionado dio cumplimiento a las 120 horas de tareas comunitarias asignadas, en la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2010, inserta a los folios 215 al 220, por la comisión como autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y TENTATIVA DE HURTO, previsto en los artículos 1,4,9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por tanto debe decretarse la cesación de la medida. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la medida de libertad asistida, de acuerdo al computo efectuado en fecha 13 de agosto de 2010, (F.234) la medida culmina el día 13 de agosto de 2011; sin embargo de acuerdo al informe suscrito por la Trabajadora Social esta medida no se está cumpliendo en los términos descritos en el auto ejecutorio de sentencia, ya que el joven ingresó al servicio militar, por tanto debe convocarse a una audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida y si es justificado proceder a su sustitución o modificación.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta en la misma audiencia se establecer la forma de cumplimiento de la medida y si es necesario modificarla o sustituirla.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 622, 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, en la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2010, inserta a los folios 215 al 220, por la comisión como autor de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y TENTATIVA DE HURTO, previsto en los artículos 1,4,9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En cuanto a la medida de libertad asistida, de acuerdo al computo efectuado en fecha 13 de agosto de 2010, (F.234) la medida culmina el día 13 de agosto de 2011; sin embargo conforme al informe suscrito por la Trabajadora Social esta medida no se está cumpliendo en los términos descritos en el auto ejecutorio de sentencia, ya que el joven ingresó al servicio militar, por tanto debe convocarse a una audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida y si es justificado proceder a su sustitución o modificación.
En cuanto a la medida de Reglas de Conducta en la misma audiencia se establecer la forma de cumplimiento de la medida y si es necesario modificarla o sustituirla.
La audiencia se llevará a cabo el día ________________________________ a las _____________. Líbrense boletas.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Trabajadora social imponiéndola del contenido del presente auto. Cúmplase.
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LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ.

En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________