REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 23 DE MAYO DE 2011.

CAUSA Nº: E1- 782 -09

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO.
DEFENSORA PUBLICA: JOSE RICARDO MARQUEZ
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
De acuerdo al informe, evolutivo elaborado en fecha 10 de mayo de 2011 y recibido el 18 de mayo de 2011, el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha progresado positivamente, en las áreas evaluadas en el plan evolutivo, a saber: social, educativa, deportiva y criminológica conductual, por tanto la medida de privación de libertad debe ratificarse, ya que con ella se están logrando los fines de la sanción penal juvenil.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al Juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe mantenerse. Y así se decide.
Ahora bien, de autos se evidencia que el joven se encuentra cumplimiento medida de privación de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por tanto se acuerda requerir información a dicho Juzgado, en cuanto a la fecha de la sentencia, al delito por el cual fue condenado, la pena impuesta y el estado actual de la causa, para proceder en consecuencia y de ser procedente a declinar competencia en el referido Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y SE RATIFICA, acordando que deberán seguir cumpliéndola en el CPRA. De acuerdo al cómputo efectuado en fecha14 de octubre de 2010, inserto a los folios 321 al 323 la medida de privación de libertad finaliza el día 03 de agosto de 2012.
Ahora bien, de autos se evidencia que el joven se encuentra cumplimiento medida de privación de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por tanto se acuerda requerir información a dicho Juzgado, en cuanto a la fecha de la sentencia, al delito por el cual fue condenado, la pena impuesta y el estado actual de la causa, para proceder en consecuencia y de ser procedente a declinar competencia en el referido Juzgado. Líbrese oficio.
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el joven. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Director del CPRA.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.