REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 23 DE MAYO DE 2011.

CAUSA Nº: E1- 928 -09

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA IO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSORA PUBLICA: MARIA EUGENIA PACHECO.
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA EL JOVEN JONATHAN JESUS RAMIREZ GARCÌA, en los términos siguientes:
Por cuanto solo fue el día 09 de mayo de 2011, que pudo elaborarse el plan individual del joven IO, debido a su apatía y desinterés en entrevistarse con el criminólogo encargado de la elaboración del plan, la medida no puede evaluarse en cuanto a progresividad, pues debe esperarse el informe evolutivo, que deberá ser enviado el día 1 de agosto de 2011.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al Juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe mantenerse. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IO y SE RATIFICA, acordando que deberán seguir cumpliéndola en el CPRA. De acuerdo al cómputo efectuado en fecha 02 de febrero de 2010, por auto inserto a los folios 1062 al 1065, la medida de privación de libertad finaliza el día 09 de junio de 2014.
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el joven. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Director del CPRA.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.