REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 24 DE MAYO DE 2011.
200º y 152º
CAUSA Nº: E1-1052-10

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: FIDELIA BELANDRIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, EN LO QUE RESPECTA A IO y IO , REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
En la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2010, inserta a los folios 105 al 111 de las presentes actuaciones, se le impuso a IO, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISITIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y a IO , las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA y de acuerdo al informe rendido en la audiencia por la Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, (aunque en forma irregular), se están cumpliendo, ya que luego del llamado de atención que se les hiciera a los adolescente el día 27 de abril de 201, se están ejecutando y ciertamente no tendrían sentido revocarlas si los adolescentes está trabajando, presentándose ante la trabajadora social, asistiendo a la fundación JOSE FELIX RIVAS y realizando las tareas comunitarias asignadas al adolescente IO.
Es importante aclarar, que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se cumple mediante la orientación y supervisión de la trabajadora social Edelyn Villalobos, toda vez que a partir del mes de diciembre de 2010, este Juzgado no cuenta con Psicologo.

El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse y mucho menos revocarse.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento por parte del adolescente IO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA y en cuanto al adolescente IO, la continuación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 19 de octubre de 2011. Líbrese oficio a la Licenciada Edelyn Villalobos. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº_______________


Sria