REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 25 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1000-09
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ANA JULIA MORA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 22, acta de fecha 23 de junio de 2010, de audiencia para imponer al sancionado del auto de ejecución de sentencia, de fecha07 de junio de 2010, en el que se determinó que la medida servicios comunitarios, culminaba una vez realizadas 72 horas.
Ahora bien, de acuerdo al informe suscrito por la supervisora de la medida de reglas de conducta, inserto a los folios 32 al 35, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ya que ejecutó 79 horas de tareas gratuitas, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
A los fines de revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se acuerda requerir informe a la trabajadora supervisora de la medida.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________