REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 25 DE MAYO DE 2011.

201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1009-10

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA. RATIFICACION DE LAS MEDIDAS. CESACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 263 al 267, sentencia condenatoria dictada en fecha 24 de mayo de 2010, en la que se condenó a IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de servicios a la comunidad, libertad asistida y reglas de conducta; la primera por el lapso de tres (3) meses, a razón de 5 horas semanales, la segunda, por el término de dos (2) años, que culmina el día 06 de julio de 2012 y la medida de libertad asistida, por el termino de dos (2) años, que culmina el día 06 de julio del año 2012.
Ahora bien, de acuerdo al informe de fecha 06 de mayo de 2011, inserto a los folios 317 y siguientes, suscrito por la Supervisora de las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad, que el joven dio cumplimiento a las tareas comunitarias asignadas, por tanto debe decretarse la cesación de la medida. Y así se decide.
MODIFICACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

LIBERTAD ASISTIDA: En la actualidad no hay Psiquiatra en el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes Extensión El Vigía, Mérida, lo que hace necesario modificar la medida de libertad asistida impuesta al adolescente, en cuanto a la persona que se encargará de su supervisión y orientación, considerando que la Trabajadora Social Yunis Aragón Fula, cuenta con la preparación académica y experiencia para supervisar la medida de libertad asistida. La medida de libertad asistida culmina el dìa 06 de julio de 2012.


DISPOSITIVA
Por merito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado ACUERDA la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
DECRETA LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se MODIFICA la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que la Trabajadora Social Yunis Aragón Fula, cuenta con la preparación académica y experiencia para supervisar la medida de libertad asistida. La medida de libertad asistida culmina el día 06 de julio de 2012.

De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 14 de septiembre de 2011. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía.
Notifíquese a las partes. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________