REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 25 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1- 1061-10
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR: IAD KOTEICHE
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA VIGENTES: LIBERTAD ASISTIDA REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
Al leer el plan individual elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), inserto a los folios 477 al 487, en el que se determinan las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, se verifica cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios 477 al 487, de fecha 24 de marzo de 2011, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo, en forma constante y consistente.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por lo tanto procede la sustitución de la medida de privación de libertad. Y así se decide.
Las circunstancias a las que hace referencia el informe evolutivo, han sido constatadas personalmente por esta juzgadora en las visitas al centro, tanto al entrevistarse con el sancionado, con el criminólogo que supervisa la medida, como al revisar el expediente que del interno lleva el centro.
Si bien, al folio 525 al 526, consta informe suscrito por el Director del centro Penitenciario, en el que se señala que el joven en fecha 14 de abril de 2011, se encontraba en sala de aislamiento, porque no era aceptado por la población reclusa, en fecha 05 de mayo de 2011, se constató que no se encontraba en aislamiento, sino en el pabellón 2.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:
... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que culmina el día 27 de octubre de 2011 y que comporta la obligación de someterse a la orientación, supervisión y vigilancia de la Supervisora de Medidas no privativas de libertad del IDENA- Mérida.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, que culmina el día 27 de octubre de 2011 y comporta la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito o realizar actividades educativas formales en el nivel correspondiente.
Ambas medidas serán supervisadas por la Supervisora de Medidas no privativas de libertad del IDENA- Mérida.
Próxima revisión de medidas 27 de octubre de 2011.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ