REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 25 DE MAYO DE 2011.

201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1136-11

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. REVISION DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
DEFENSOR: NANCY QUINTERO MORA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserto a los folios 633, acta de fecha de 22 de marzo de 2011, de audiencia para imponer al sancionado del auto de declinatoria de competencia, dictado por la Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de febrero, en el que se determinó que la medida de libertad asistida culminaba el día 08 de mayo de 2011 y la medida de reglas de conducta, el día 22 de agosto de 2011.
Ahora bien, de acuerdo al informe suscrito por la supervisora de la medida de reglas de conducta, inserto a los folios 633, recibido el 16 de mayo de 2011. el sancionado IO, cumplió con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA. Y así se decide.
Ahora bien, de acuerdo con el acta levantada el día 22 de marzo de 2011, siguiendo los parámetros del auto dictado en fecha 15 de febrero de 2011, inserto al folio 611 y siguientes, por el Juzgado que declinó la competencia, la medida de reglas de conducta culmina el dìa 22 de agosto de 2011 y no como erróneamente lo informó la Supervisora de medidas en el oficio de fecha 13 de mayo de 2011, inserto al folio 633, por lo que se acuerda informarle de la fecha en que finaliza la medida para que continúe con la supervisión, acogiéndose a la decisión dictada por este despacho el día 22 de marzo de 2011.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IO.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Trabajadora Social, supervisora de las medidas. En el oficio debe indicarse que la medida de reglas de conducta culmina el día 22 de agosto de 2011 y no como erróneamente lo informó la Supervisora de medidas en el oficio de fecha 13 de mayo de 2011, inserto al folio 633, por lo que se acuerda informarle de la fecha en que finaliza la medida para que continúe con la supervisión, acogiéndose a la decisión dictada por este despacho el día 22 de marzo de 2011.
Fecha de la próxima revisión 15 de septiembre de 2011.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________