REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 26 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1103-10
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
DEFENSOR PUBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD.

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folios 144 al 156, PLAN INDIVIDUAL, elaborado en fecha 10 de febrero de 2011, suscrito por el adolescente y por los funcionarios encargados del seguimiento de la medida de privación de libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en la Casa de Formación Integral Varones Procesados del INAM Seccional Mérida, en el que se determinan las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas de salud, social, familiar, educación, conductual criminológica, psiquiatrica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, verificándose cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios m160 al 165, que aunque algunas de las metas a corto plazo han sido alcanzadas, las carencias observadas al inicio de la medida no han sido superadas en su totalidad, por el poco tiempo transcurrido entre la fijación de pautas para la ejecución y la evolución .
Además de lo anterior, las metas que han sido superadas es necesario que se constante su permanencia y constancia en el tiempo (reforzamiento), a través del apoyo del equipo de especialistas que integran el equipo multidisciplinario de la institución.
El informe evolutivo en sus conclusiones señala: (…) En líneas generales el adolescente ha mantenido una conducta de buena a regular, pero se vio empañado por la ruptura de una norma interna y fue sancionado (…) Durante su estadio en la institución se ha trabajado con el la importancia de la formulación de metas a corto, mediano y largo plazo, de igual reforzar la conciencia moral y el que mantenga el control de sus impulsos (…)
La progresividad de la conducta del sentenciado, es el principio fundamental para la sustitución de medidas en nuestro sistema y si bien el sentenciado ha evolucionado positivamente ( solo en algunas areas) desde la oportunidad en que se realizó el plan individual, esta progresividad debe ser inequívoca en el tiempo.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe ratificarse. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 03 de diciembre de 2010, inserta a los folios 115 al 122 de las presentes actuaciones, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Casa de Formación Integral (Varones Procesados) del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida y que culmina el día 05 DE OCTUBRE DE 2013, a las 9:20 p.m.
Se fija como fecha para la próxima revisión de la medida el día 27 de octubre de 2011.
Impóngase al adolescente del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el adolescente. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Jefe de la Casa de Formación Integral Varones Sancionados y a la Jefe de la Casa Integral Varones Procesados..
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.