REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 27 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1049-10

ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: OSCAR ROSALES NOGUERA
VICTIMA: DIEGO ARMANDO LOBO y WILMER OSCAR NAVA.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
En la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de agosto de 2010, inserta a los folios 111 al 132 de las presentes actuaciones, se le impuso a IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
LA MEDIDA DE reglas de conducta comporta lo siguiente: reinsertarse al sistema educativo, realizar una actividad extra cátedra, reinsertarse en el área laboral, presentarse periódicamente por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dos (2) veces a la semana; obligaciones que deberá cumplir durante un (1) año y cuatro (4) meses.
Los servicios a la comunidad serán cumplidos durante cuatro meses, seis horas semanales, para un total de 96 horas.
Ahora bien, en la audiencia celebrada el día 24 de mayo de 2011, cuya acta se encuentra inserta a los folios 195 al 196, de las presentes actuaciones, se determinó que las ocupaciones laborales del joven le impiden cumplir simultáneamente con todas las obligaciones integrantes de la medida de reglas de conducta, por tanto se acuerda suspender la obligación de realizar un actividad extracátedra y reinsertarse a los estudios formales en el nivel correspondiente, hasta que culmine el servicio comunitario.

El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por tanto las medidas deben ratificarse.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 622, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Se acuerda suspender la obligación de realizar una actividad extracátedra y reinsertarse a los estudios formales en el nivel correspondiente, hasta que culmine el servicio comunitario.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 10 de noviembre de 2011. Líbrese oficio a la Licenciada YUNIS ARAGON, informándole acerca de la suspensión de las obligaciones.. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº_______________


Sria