REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 27 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1173-11
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME. COMPUTO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR: ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza Accidental en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha29 de abril de 2011, inserta a los folios 1014 al 1021, de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, medida que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, toda vez que el sancionado es mayor de edad y en ese centro se encuentra recluido actualmente.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa que el sancionado fue privado preventivamente de libertad el día 20 de diciembre de 2007 (F.100 al 103), permaneciendo detenido hasta el día 20 de marzo de 2008, oportunidad en que se le sustituyó la medida de privación de libertad durante tres (3) meses; por tanto la medida culmina el día 27 de agosto de 2013.
ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en el Centro de Internamiento y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.
REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 de octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se acuerda imponer al sentenciado del contenido del presente auto, durante la visita que se realice al centro de internamiento.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 de octubre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
La medida de privación de libertad finaliza día 27 de agosto de 2013.
Ahora bien, de autos se evidencia que el joven se encuentra cumpliendo la medida de privación de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por tanto se acuerda requerir información a dicho Juzgado, en cuanto a la fecha de la sentencia, al delito por el cual fue condenado, la pena impuesta y el estado actual de la causa, para proceder en consecuencia y de ser procedente a declinar competencia en el referido Juzgado. Líbrese oficio.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del CPRA, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y Boletas de notificación Nº _________ _______