REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 27 DE MAYO DE 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
CAUSA: E1-777-09
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
Corre inserto a los folios 233 al 235, auto de fecha 23 de septiembre de 2010, en el que se revisó las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a IDENTIDAD OMITIDA¸ decretándose la cesación de la medida de libertad asistida por cumplimiento y modificándose la medida de reglas de conducta, mediante la cual el joven debía prestar Servicio Militar. De acuerdo al cómputo efectuado en esa oportunidad la medida de REGLAS DE CONDUCTA, culminaba el dìa 14 de mayo de 2011.
Ahora bien, en el informe recibido el dìa 16 de mayo de 20011, inserto a l folio 246 la Trabajadora Social encargada del seguimiento de la medida, informó que el sancionado presentó la ultima constancia de estar prestando Servicio Militar y con ello culminaba la medida; por tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA CESACION por cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA a IDENTIDAD OMITIDA y la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, toda vez que no existen medidas por ejecutar.
Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se formen los legajos.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1

ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________