REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 27 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-904-09
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA. RATIFICACION DE LAS MEDIDAS. CESACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 565 y 566, acta de fecha 30 de septiembre de 2010, en la que se informa al adolescente del inicio de las medidas no privativas de libertad y de las pautas para su cumplimiento, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia.
En la referida audiencia se estableció que la trabajadora social adscrita a la Sección de Adolescentes del Vigía y la Psiquiatra supervisaran las medidas impuestas (Libertad asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad).
Ahora bien, de acuerdo al informe recibido el día 24 de mayo de 2011, inserto a los folios 578 y siguientes, suscrito por la Supervisora de las medidas de reglas de conducta y servicios a la comunidad, que el joven dio cumplimiento a las tareas comunitarias asignadas (154 horas), por tanto debe decretarse la cesación de la medida de SERVCIOS A LA COMUNIDAD. Y así se decide.
MODIFICACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
LIBERTAD ASISTIDA: En la actualidad no hay Psiquiatra en el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes Extensión El Vigía, Mérida, lo que hace necesario modificar la medida de libertad asistida impuesta al adolescente, en cuanto a la persona que se encargará de su supervisión y orientación, considerando que la Trabajadora Social Yunis Aragón Fula, cuenta con la preparación académica y experiencia para supervisar la medida de libertad asistida. La medida de libertad asistida culmina el dìa 30 de septiembre de 2011. La trabajadora Social fijará las citas necesarias.
DISPOSITIVA
Por merito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado ACUERDA la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas a IDENTIDAD OMITIDA.
DECRETA LA CESACIÒN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se MODIFICA la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que la Trabajadora Social Yunis Aragón Fula, cuenta con la preparación académica y experiencia para supervisar la medida de libertad asistida. La medida de libertad asistida culmina el día 30 de septiembre de 2011.
Se ratifica la medida de REGLAS DE CONDUCTA, mediante la cual el joven està obligado a realizar actividades educativas formales en el nivel correspondiente (en la actualidad cursa estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela), no estar involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles y no agredir a la victima por medio alguno. La medida de Reglas de Conducta culmina el dìa 30 de septiembre de 2013.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 03 de noviembre de 2011. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, con copia de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________