REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 27 DE MAYO DE 2011.
201º y 151º

CAUSA Nº: E1-993-10


ASUNTO: AUTO REVISANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD.
SENTENCIADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR: LUIS GERARDO FLORES
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA VIGENTES: LIBERTAD ASISITIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Oídas como fueron las partes en la audiencia celebrada el día 24 de mayo de 2011, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en el artículo 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
Obra inserto a los folios 271 al 282, plan individual de la adolescente IO, elaborado en fecha 23 de julio de 2010, elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Hembrasdel INAM Mérida, en el que se determina las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, verificándose cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios 420 al 427, de fecha abril de 201, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo.
En la revisión de medidas observada el día 9 de diciembre de 2011, veíamos que si bien la adolescente había alcanzado metas durante su permanencia en el centro era necesario, que esas metas, esos alcances, se afianzaran en el tiempo, ya que solo era desde el mes de octubre del año 2010, en que se veía en forma ascendente la progresividad de la interna.
En el informe elaborado en el mes de abril del presente año, observamos que el equipo multidisciplinario, recomienda el considerar la sustitución de la medida privativa (…) por medidas alternativas de responsabilidad penal, teniendo en cuenta un seguimiento conductual asì mismo se considera fundamental el dar continuidad al trabajo a novel terapéutico para fortalecer las herramientas obtenidas y brindar contención en el desarrollo de la conducta de la joven (…)
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad, impuesta en la sentencia dictada en fecha 19 de febrero del año 2010, debe SUSTITUIRSE POR OTRAS MEDIDA MENOS GRAVOSA. Y así se decide.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:

... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, bajo la orientación y supervisión de la Supervisora de medidas no privativas de libertad, del IDENA Mérida, por el término de cuatro (4) meses y veinte (20) días. Las medidas finalizan el día 23 de octubre de 2011.
Aún cuando se asignó que la supervisión de las medidas estarían a cargo del programa socioeducativo del IDENA, la medida de libertad asistida será orientada por una especialista en conducta humana (psicólogo o psiquiatra), especialista en tratar adicciones; en el caso de la adolescente por su adicción a las drogas. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ.