REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 03 DE MAYO DE 2011.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1157-11
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSOR: ABOG. ANDRES APONTE CASTRO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 05 de abril de 2011 , de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “ b y d”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, por el término de un (1) año y cuatro (4) meses, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de los integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía y SIMULTANEAMENTE, deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de un (1) año y cuatro (4) meses, consistente en la obligación de reinsertase al sistema educativo, someterse a un tratamiento de rehabilitación que permita tratar su problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Las medidas de libertad asistida y la medida de reglas de conducta serán orientadas y supervisadas por la Trabajadora Social.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 26 de octubre de 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda oficiar a la unidad supervisora designada, a los fines que de inicio a la ejecución de las medidas, con copia del presente auto. Líbrese oficio.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.