REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 03 DE MAYO DE 2011.
200º y 152º
CAUSA Nº: E1-960-10
ASUNTO: AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA.
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSOR PUBLICO: ANA JULIA MORA
VICTIMA: JORGE ELIEZER SARMIENTO y JUAN CARLOS BUSTAMANTE.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Consta a los folios 258 al 266, sentencia condenatoria dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el término de 1 año y 6 meses; medidas que de acuerdo al acta inserta a los folios 298 al 299, de fecha 20 de enero de 2010, será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina CPRA y culminan el día 20 de julio de 2011.
En fecha 26 de febrero de 2010, el Juez de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescente, condenó al joven IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, durante un (1) año, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; medida que conforme al acta inserta a los folios 797 al 798, culmina el día 20 de mayo de 2011.
Ahora bien, consta de los folios 1180 al 1187, que el sancionado ha venido dando cumpliendo a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en el centro donde se encuentra recluido, por tanto la medida debe ratificarse.

Ahora bien, el buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en los mismos términos descritos en el auto fundado ejecutando la sentencia condenatoria, las cuales culminan el día 20 de julio de 2011.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 20 de julio de 2011. Impóngase al sentenciado en la próxima visita que se haga al centro penitenciario. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario con cargo al Departamento de Criminología. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________


Sria.