REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 03 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1- 920-09
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. SUSTITUCION DE MEDIDA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO
DEFENSORES `RIVADOS: FRANCESCO ZORDAN y JOSE LUIS HERNANDEZ
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA VIGENTES: LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD (SIMULTANEAS) y REGLAS DE CONDUCTA (SUCESIVA).
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
Al leer el plan individual elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA), en el que se determinan las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, se verifica cuando confrontamos el informe evolutivo inserto a los folios 1937 al 1943, de fecha 03 de febrero de 2010, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo, en forma constante y consistente; ya que al comparar el informe evolutivo elaborado en fecha 07 de junio de 2010 inserto a los folios, 1753 al 1756, con el informe evolutivo elaborado en fecha 03 de febrero de 2011, inserto a los folios 1937 al 1950, observamos que la progresividad en el alcance de metas ha sido constante en el tiempo y no se puede considerar como “ una manera disfrazada para conseguir la sustitución de la medida de privación de libertad” por la persistencia en el tiempo de los alcances del plan individual, en las diferentes áreas
En la audiencia celebrada el día 29 de abril de 2011, el funcionario Manuel Peraza, Criminólogo encargado de la supervisión del plan individual del joven afirmó lo siguiente: (…) Me fue asignado el caso es una persona que siempre ha tenido la voluntad e interés de parte de el, se incorporó en todas las actividades del centro penitenciario, en la orquesta ha hecho cursos de la radio y trabaja allí. El ha dejado de asistir a las asesorias de un tiempo para acà. Es una persona entusiasta y anima a los demás. El no reconoce el hecho delictivo es lo que yo veo allí como una traba. El está cumpliendo en cuanto a la progresividad y creo que alcanzó el tope de resto no hay otra cosa que el pueda hacer. (…) tiene un nivel muy bajo o nulo de prisionizaciòn, lo que es positivo porque no se identifica con la cultura de allí (…) (…) Cuando yo digo que llegó a un tope por el ya esta haciendo todas las actividades que puede. Creo que ya se estancó en su evolución porque de allì no puede subir, es posible retroceder. Yo podía decir que el joven podría reinsertarse en la sociedad por el bajo nivel de prisionizaciòn y por su ansiedad de salir y retomar su vida (…).
Ahora bien, en la audiencia el criminólogo abordó un punto, que fue refutado por la defensa y es que el joven no admite ser el autor de la muerte de Henry Sierralta Amaya, pues dice ser inocente. El Criminólogo afirmó que esa circunstancia podría impedir la sustitución de la medida del joven, de acuerdo al criterio expresado por el Juzgado en el auto dictado en fecha 21 de julio de 2010, inserto a los folios 1763 al 1766.
En este punto esta Juzgadora observa: que el derecho de abstenerse a declarar se encuentra previsto en el articulo 49.5 de la Constitución Nacional y este derecho no solo se violenta cuando se parte de el para estimar que el imputado es culpable, sino también cuando con ello se llega a aumentar la pena o a denegar (como en el caso de marras) una sustitución de medida.
La existencia o ausencia del arrepentimiento, entendido en este caso como la “ ausencia de internalización del hecho” debe establecerse mediante ELEMENTOS PROBATORIOS VALIDAMENTE INTRODUCIDOS AL PROCESO O PUEDE DEDUCIRSE DE ACCIONES POSITIVAS Y EXPRESAS DEL ENCARTADO, PERO NO DEL DERECHO DE ABSTENCIÒN CONSTITUCIONAL.
En el presente caso no existen acciones positivas y expresas del sancionado en cuanto a que no ha internalizado los hechos o que no “se arrepiente del hecho”, de acuerdo al plan individual, informes evolutivos, todo esto deviene del hecho que el sancionado ejerce el derecho de abstención constitucional y se violaría este derecho si se negase la sustitución de la medida, tomando en cuenta tal ejercicio.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por lo tanto procede la sustitución de la medida de privación de libertad. Y así se decide.
Las circunstancias a las que hace referencia el informe evolutivo, han sido constatadas personalmente por esta juzgadora en las visitas al centro, tanto al entrevistarse con el sancionado, con el criminólogo que supervisa la medida, como al revisar el expediente que del interno lleva el centro; por lo tanto es procedente la sustitución de la medida de privación de libertad.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:

... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 49 Constitucional, 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, que culmina el día y que comporta la obligación de someterse a terapias con un especialista en orientación de la conducta humana ( Psicólogo o Psicoterapeuta): las constancias y los informes de las orientaciones y citas deberán presentadas ante la supervisora de medidas no privativas de libertad del IDENA, Mérida. Esta medida será cumplida durante un (1) año y seis (6) meses. Culmina el día 29 de octubre de 2012.
Así mismo, se impone SIMULTANEAMENTE la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el término de seis (6) meses a razón de seis (6) horas semanales, en la institución que le sea asignada por la supervisora de las medidas.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, se iniciará una vez que culmine con la medida de libertad asistida y cuyo contenido se establecerá y determinará en esa oportunidad. Esta medida se inicia el día 30 de octubre de 2012 y culmina el día 18 de julio de 2014.
Todas las medidas serán supervisadas por supervisora de medidas no privativas de libertad del IDENA, Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________