REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 30 DE MAYO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1175-11

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 03 de mayo de 2011, inserta los folios 80 al 83, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO y PASA A DICTAR LAS PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Jueza impuso como sanción definitiva la medidas previstas en el artículo 620 literales “b y d ”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA: por el término de un (1) AÑO, durante los cuales el adolescente deberá realizar actividades laborales de carácter lícito, prohibición de agredir por ningún medio a la victima Virginia del Carmen Morales y someterse a la orientación y supervisión del IDENA Mérida; cuya supervisora deberá incorporarlo a charlas acerca del control de la ira y el no uso de la violencia como medio para dirimir conflictos.
Las medidas serán supervisadas por la abogada Norelis García, Supervisora de Medidas no Privativas de Libertad, del IDENA MERIDA. Líbrese oficio.
En la audiencia para imponer al adolescente de las pautas para la ejecución de las medidas, será informado acerca de la oportunidad en que deberá presentarse ante la supervisora de las medidas, para iniciar el cumplimiento y de la fecha en que las mismas culminan.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 01 de noviembre de 2011, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda oficiar a la supervisora designada, a los fines que de inicio a la ejecución de las medidas, con copia del presente auto. Líbrese oficio.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha_______________________ se libraron boletas Nº ____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.