REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL D7ywy5EL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 31 DE MAYO DE 2011.
201º y 151º

CAUSA Nº: E1-1174-11

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTES: Identidad omitida.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PUBLICO: FIDELIA BELANDRIA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDAS: PRIVACION DE LIBERTAD.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 15 de octubre de 2010, inserta a los folios 377 al 397 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y al joven IDENTIDAD OMITIDA, como COOPERADOR INMEDIATO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de CINCO (5) AÑOS, medida que cumplen en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.
Por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con 18 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda requerir del Centro de Formación Integral Varones Procesados, un informe acerca de la conducta del joven dentro del centro, considerando que se encuentra en ese centro desde el día 22 de mayo de 2010, tiempo suficiente para que los miembros del equipo del centro se hayan formado un criterio acerca de la conducta del joven.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del folio 46, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 22 de mayo de 2010, siendo las 2;00 a.m, aproximadamente, por tanto la medida de privación de libertad culmina el día 22 de mayo de 2015.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cómputo se efectuará una vez se tenga conocimiento de la fecha en que fue aprehendido luego que se evadiera de la institución el día 07 de diciembre de 2010, de acuerdo al oficio Nº 604/19, inserto a los folios 443 de las presentes actuaciones. Líbrese oficio a la Jefe del Centro de Formación Integral Varones Procesados.

ELABORACIÒN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el registro, se consignen los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, a más tardar un mes después del ingreso del adolescente, se ordena la apertura del expediente en la entidad de atención y la elaboración del plan individual. Y ASI SE DECIDE.

REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 8 de noviembre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA.
Se acuerda imponer a los sentenciados del contenido del presente auto, en la próxima visita que se realice al Centro.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 8 de noviembre de 2011, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda.
Se acuerda requerir del Centro de Formación Integral Varones Procesados, un informe acerca de la conducta del joven dentro del centro, considerando que se encuentra en ese centro desde el día 22 de mayo de 2010, tiempo suficiente para que los miembros del equipo del centro se hayan formado un criterio acerca de la conducta del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cómputo se efectuará una vez se tenga conocimiento de la fecha en que fue aprehendido luego que se evadiera de la institución el día 07 de diciembre de 2010, de acuerdo al oficio Nº 604/19, inserto a los folios 443 de las presentes actuaciones. Líbrese oficio a la Jefa del Centro de Formación Integral Varones Procesados. Líbrese oficio.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Centro de Formación Integral Varones Sancionados, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria y del presente auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________y

Boletas de notificación Nº _________ _______

La secretaria