REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 04 DE MAYO DE 2011.
200º y 151º
CAUSA Nº: E1-1158-11
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ADOLESCENTE: IO
DEFENSOR: ABOG. JOSE MANUEL LEON MORENO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la sentencia dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 03 de marzo de 2011, inserta a los folios 152 al 155 de las presentes actuaciones, mediante la cual se dictó a favor de los adolescentes IO, medida de seguridad social, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DEL FALLO, en los términos siguientes: Establecida la condición de consumidor de drogas, de los adolescentes IO, la Jueza de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, acordó a su favor una medida de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 2, de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en realizar el seguimiento al tratamiento para la rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; toda vez que en fecha 2 de diciembre de 2010, el Consejo de Protección del Municipio Tovar del Estado Mérida, acordó a su favor medida de protección de inclusión en un programa de rehabilitación para el consumo de drogas en la Fundación José Félix Ribas.
Esta medida comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento de una persona capacitada para ello, considerando este Tribunal, que la TRABAJADORA SOCIAL de esta Sección de Adolescentes, es la persona idónea. Líbrese oficio.
La sentencia indica que el tratamiento para desintoxicación y rehabilitación, es llevado por la Fundación José Feliz Ribas, por lo que en la audiencia donde se imponga al adolescente del contenido del presente auto, se ordenará la notificación a la referida fundación.
A los fines de imponer a los adolescentes del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
La Secretaria.