REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).

201° y 152°

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2011 (folio 607, tercera pieza), el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BENCOMO PÉREZ, parte demandante en el presente juicio, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal constituido con Asociados en fecha 18 de abril de 2011, que cursa a los folios 560 al 586 de la tercera pieza.

Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual la mayoría sentenciadora del tribunal colegiado –con el voto salvado del Juez Presidente-, declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A., revocó en todas y cada una de sus parte la decisión definitiva de fecha 13 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y declaró Sin Lugar la demanda por otorgamiento de documento público interpuesta por los abogados LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO y ANTONIO LUÍS MARTÍNEZ UZCÁTEGUI, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BENCOMO PÉREZ, en contra de la Sociedad Mercantil CASAS SALCEDO C.A.

Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el séptimo (07) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), actualmente CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 05 de la primera pieza, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 2004.

Igualmente observa esta Alzada, que para el día 11 de octubre de 2004, fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de agosto de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que equivale actualmente a DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623, publicada en fecha 24 de febrero de 2011.

Ahora bien, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para el 11 de octubre de 2004, fecha de presentación de la demanda, establecida en VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), actualmente VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 24,70), según Gaceta Oficial Nº 37.877, publicada en fecha 11 de febrero de 2004, tenemos que el valor de la demanda equivale a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (182.18 U.T.), razón por la cual, de conformidad con las previsiones del artículo 312, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 18, aparte tercero de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, exigida indefectiblemente para tal admisibilidad.

En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal constituido con Asociados en fecha 18 de abril de 2011, fuera anunciado por el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BENCOMO PÉREZ, parte demandante en el presente juicio. Así se decide.

Finalmente, este Tribunal deja constancia que el trece (13) de mayo de 2011 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, dieciséis (16) de mayo del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.

La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La…
Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011).

201° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-

La Juez Temporal,

La Secretaria Temporal, María Auxiliadora Sosa Gil

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega

Exp. 5302