REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, que obra al folio 106, el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL HERNANDO PICÓN LACRUZ, parte actora en la causa a que se contraen las presentes actuaciones, solicitó, se oficiara al abogado JUAN PEDRO QUINTERO, en su condición de Representante Legal de la empresa mercantil SERVICIOS INTEGRALES NUÑEZ C.A., a los fines que en su condición de administradora del inmueble objeto de la demanda, informara sobre los depósitos de los cánones de arrendamiento que debían ser depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que a nombre del tribunal fue aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal, sucursal Mérida, en virtud del decreto de la medida innominada dictada por este Juzgado.
El tribunal para resolver observa:
De la revisión minuciosa de las actas procesales constata esta juzgadora, que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011 (folios 95 al 99, este Juzgado decretó MEDIDA INNOMINADA, consistente en la prohibición a la demandada, ciudadana FIORELLA COROMOTO PICÓN DE PEREIRA o su cónyuge, REINALDO PEREIRA ÁLVAREZ ROSADO, de percibir el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que conforman el inmueble objeto del litigio, y a tal efecto, mediante oficio número 0480-108-11 de la misma fecha, se ordenó a la empresa Servicios Integrales Quintero Núñez, C.A, en la persona de su representante, abogado Juan Pedro Quintero, como administradora de dichos locales y recaudadora de los cánones o frutos que producen, que a partir de la fecha de su notificación, procediera a depositar en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Tribunal tiene aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida, las cantidades que percibiese por el pago de los cánones de arrendamiento de los locales que conforman el inmueble objeto de este litigio, identificado con el número 18 de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida 3 Independencia con calle 19, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, representado por un edificio denominado “Mamá Luisa”, de cuyos depósitos debía dejar constancia en el presente cuaderno; no obstante, hasta la presente fecha, no existe constancia del cumplimiento de la orden emanada de este Despacho Judicial, no obstante haber sido debidamente notificado, conforme consta del acuse de recibo que del referido oficio obra al folio 101 de las mencionadas actuaciones.
En consecuencia, conforme a lo solicitado, se acuerda notificar nuevamente mediante oficio a la sociedad mercantil Servicios Integrales Quintero Núñez, C.A, en la persona de su representante, el abogado Juan Pedro Quintero, a los fines que informe a este Tribunal si ha dado estricto cumplimiento a la medida innominada decretada mediante auto de fecha 09 de marzo de 2011, y por consiguiente informe sobre los depósitos que hayan sido efectuados a partir del referido decreto, en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0040-14-0000053787, que este Despacho Judicial tiene aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO Banco Universal sucursal Mérida.
La Juez Temporal,
La Secretaria Temporal, María Auxiliadora Sosa Gil.
Sonia Janeth Torres Ortega.
En la misma fecha, en cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecede, se libró el respectivo oficio de notificación con las inserciones pertinentes y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Provéase lo conducente.
La Secretaria Temporal,
Sonia Janeth Torres Ortega.
MASG/sjto