REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA


Mediante declaración contenida en acta de fecha 11 de abril de 2011 (folio 06), el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, formuló inhibición para conocer de la presente causa, alegando al efecto que de la revisión de las actas se evidencia que funge como parte demandada la ciudadana ELDA MARGARITA GÁMEZ RIVAS, con quien mantiene un lazo de amistad de muy vieja data, que se ha fortalecido y conservado con el paso de los años, amistad intima que los une como amigos incondicionales, por el cariño y respeto que siempre se han profesado, que le impiden conocer de la presente causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 ibidem, dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la presente inhibición, obra contra la parte actora, empresa mercantil “ADMINSITRADORA SD S.R.L.”.

Por auto de fecha 18 de abril de 2011, este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 11).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas a este Juzgado se observa, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 6 y 7, en los términos que se reproducen íntegramente a continuación:

“(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy, once de abril de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, presente en el despacho de este Tribunal, el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, expuso: El día 15 de febrero de 1967, conocí a la ciudadana ELDA MARGARITA GÁMEZ RIVAS, en la Avenida 16 de Septiembre, frente a la Urbanización Juan XXIII de esta ciudad de Mérida, dos años y nueve meses antes de graduarme de Abogado. La conocí cuando yo estaba leyendo frente a la mencionada urbanización, un libro que se titulaba “El Diario de Amiel” y en el momento de conocerla conversé con ella sobre el contenido de esa importante obra. En ese momento ella tuvo la especial deferencia de invitarme a su apartamento para que conociera su señora madre la señora MARÍA RIVAS DE GÁMEZ, con quien tuve también una gran amistad hasta la fecha de su fallecimiento y quien laboró por muchos años, como Directora Cárcel de Mujeres del Estado Mérida, institución así denominada para esa fecha. Como consecuencia de esa amistad entrañable, también fui muy amigo de su fallecido padre Don Abel Gámez, de su hermano el Sr. Ezio Gámez y en fin de toda su familia. La amistad con la ciudadana ELDA MARGARITA GÁMEZ RIVAS, de muy vieja data, se ha fortalecido y conservado con el paso de los años, incluso he sentido un especial aprecio por su hija la Dra. Mardely Leal Gámez, a quien conocí cuando ella era una niña de sólo cuatro años aproximadamente. Mi admiración por la ciudadana ELDA MARGARITA GÁMEZ RIVAS, fue in crescendo, cuando noté desde que la conocí su extraordinaria honorabilidad y su altísima religiosidad como “legionaria de María”. La amistad se consolidó cuando recibí múltiples atenciones en su apartamento, al degustar junto con su señora madre, las comidas preparadas por mi amiga Elda, con exquisito gusto gastronómico y leer conjuntamente con ella obras de clásicos inmortales y además tuvimos reiteradas conversaciones sobre su destacada actuación en el teatro. A tal extremo llegó nuestra mutua amistad, que antes de mi actual matrimonio tuve una hija, a la que le coloqué por nombre “ELDAMAR”, que es la combinación del primer nombre y la abreviatura del segundo nombre de mi amiga ELDA MARGARITA. Mi hija ELDAMAR CONTRERAS ANGULO es actualmente profesional del derecho. Tal amistad con mi amiga ELDA MARGARITA GÁMEZ RIVAS, me llevó a conocer la casa donde ella nació y de igual manera la casa donde nació su padre, todo ello como un testimonio de afecto hacia ella y a sus familiares, en retribución a las innumerables atenciones que ella me brindó y me sigue brindando, al extremo de que me he hecho amigo fraterno de sus propios amigos y por supuesto de todos sus familiares. Esa amistad intima que nos une de amigos incondicionales, por el cariño y respeto que siempre nos hemos profesado, me impiden conocer de la causa en la que ella es demandada, razón por la cual procediendo de conformidad a lo consagrado en los ordinales 12º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme en este expediente signado con el número 10.280, con base a los hechos antes explanados.
La voz de mi conciencia como juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de dudas, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme de conocer de la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídicas, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer y garantizar una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Esta inhibición obra en contra la empresa mercantil “ADMINISTRADORA SD S.R.L.”. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Terminó, se leyó y conformes firman”. (sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado).




III
TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada, en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión de este Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta, a la ineludible observancia de específicos supuestos esenciales y circunstanciales requeridos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el artículo 84 adjetivo, en su último aparte, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el mismo.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de cercanía con la parte demandada, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su serenidad de ánimo e imparcialidad para entrar a conocer de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte actora, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en la cual fue fundamentada la inhibición propuesta, en concordancia con lo dispuesto en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 adjetivo, razones por las que concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.


DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en los cardinales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201 de la Inde¬pen¬dencia y 152 de la Federación.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZ…
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem; igualmente certifíquese por Secretaría la copia certificada que ha de remitirse al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidieron las copias acordadas

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp.5421.