JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

201° y 152°

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2011, el abogado LUÍS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BENCOMO PÉREZ, parte demandante en el presente juicio, recurre de hecho para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2011 (folios 613 y 614), que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011, que obra a los folios 560 al 581 del presente expediente, en los términos que por razones de método se reproducen parcialmente a continuación:

“(omissis):…
Es cierto que el requisito de la cuantía es de impretermitible cumplimiento para acceder a la Sede Casacional, que esa cuantía es de 3.000 unidades tributarias, exigida indefectiblemente para la respectiva admisibilidad del recurso y que sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, debera calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda.
No obstante ello, a los fines de la cuantía para acceder a Casación, solicito sea tomada en consideración la fecha en que se celebró la negociación de compra venta del apartamento que nos ocupa, esto es, el 21 de diciembre de 1994, o bien la fecha cuando se le fijó el precio definitivo a ese inmuebleen la cantidad de 4.500.000,oo, esto es, el 25 de marzo de 1996, retrotrayéndose de esa manera a una fecha en la cual tuviese casación la demanda por esa cuantía.
Mi representada no interpone este recurso de manera maliciosa sino que lo hace por las siguientes razones:
1. Tratar que por esta vía se resuelva el conflicto sin tener que ocurrir a un Recurso de Amparo que para ella sería más oneroso.
2. Agotar todos los recursos para poder acceder a un Recurso de Amparo.

En fuerza de las consideraciones que anteceden, pido sea declarado con lugar el Recurso de Hecho interpuesto…” (sic)

Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deja constancia que el día martes 24 de mayo de 2011, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 25 de mayo de 2011, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada de Causas y remítase mediante oficio el presente expediente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

201° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha se expidió la copia acordada; igualmente, se libró el oficio número 0480-230-11, y se remitió el presente expediente, en tres (03) piezas constantes de seiscientos veinticuatro (624) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega
Exp. 5302