REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de mayo del año dos mil once.
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, del 18 de abril del año que discurre, presentada y suscrita por las abogadas MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, en su carácter de demandantes en la presente causa, ante el Secretario de este Tribunal, mediante la cual otorgaron poder apud acta al profesional del derecho FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.416, para que las represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses “en todas las instancias, grado [sic] e incidencias del juicio, en donde quiera que sea necesaria nuestra presencia judicial o extrajudicial, con todas las facultades previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, incluidas las que según dicha norma requieran de mandato expreso” (sic), expresando, además, que quedaba facultado para “convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, muy especialmente para el expediente civil que cursa por ante éste [sic] Tribunal bajo el Nº [sic] 3583 [sic].” (sic), este Tribunal, de conformidad con el artículo 83, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, INADMITE en este procedimiento la representación judicial que ostenta el prenombrado abogado FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, en virtud de que entre éste y el suscrito Juez existe causal de inhibición, concretamente, la de enemistad prevista en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, declarada existente con anterioridad en otro juicio, como es el caso del contenido en el expediente distinguido con el número 03514, seguido por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 92 C.A. contra la ciudadana CARMEN TERESA GÓMEZ, por desalojo, que actualmente cursa en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo del abogado HOMERO SÁNCHEZ FEBRES, quien, en sentencia interlocutoria pronunciada el 1º de diciembre de 2010 (folios 29 al 32 del referido expediente), declaró con lugar la inhibición del suscrito, planteada con fundamento en la mencionada causal en declaración contenida en acta del 9 de noviembre del citado año.- Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero