En horas de despacho del día hoy, seis de mayo de dos mil once, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto del 6 de abril del año que discurre (folio 30), para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se lleve a efecto la audiencia de la apelación interpuesta el 3 de marzo de 2011, por el abogado ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva pronunciada el 2 de marzo del citado año, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, en el juicio a que se contrae el presente expediente, incoado por el prenombrado Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, ordinal 6º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43, ordinal 16º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los artículos 177, parágrafo primero, literal d), 376 y 456 eiusdem, por fijación de obligación de manutención a favor del niño (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al ofrecimiento efectuado por el progenitor del mismo, ciudadano JOSÉ HUMBERTO COLLAZO LUGO, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional declaró “Desistido el procedimiento por “OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS” (sic), por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” (sic) y, en consecuencia, “extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente”. El Secretario, a requerimiento del Juez, informó el objeto del acto y dejó constancia que no compareció el ciudadano Fiscal apelante, profesional del derecho ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, ni ningún otro representante del Ministerio Público, así como tampoco los progenitores del prenombrado niño, ciudadanos MILEYDE YANETH LÓPEZ RIVAS y JOSÉ HUMBERTO COLLAZO LUGO, por sí o por intermedio de apoderados. A continuación, el Juez, en aplicación de lo dispuesto en la norma contenida en el encabezamiento del único aparte del artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte apelante, sin que conste en autos motivo justificado para ello, y por no existir excepción legal alguna, declaró desistida la apelación interpuesta y, en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quedara firme dicha decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
Exp. 03598
DFMT/wvv
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