EXP. 22.910
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

DEMANDANTE (S): PEÑA RIVAS ALONSO y OTROS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ
DEMANDADO(S): PEÑA SALAS JOSE ADELMO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA (S): JEANNET LOURDES DAVILA.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES COMUNES. (INCIDENCIA SOBRE REPAROS A LA PARTICIÓN)

NARRATIVA

El juicio que da lugar al presente procedimiento de Partición y liquidación de bienes comunes, se inició mediante formal libelo de la demanda incoado por el Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular V- 3.428.056, inscrito en el IPSA 17.721, apoderado de los ciudadanos ALONSO PEÑA RIVAS y MARIA ZORAIDA PEÑA RIVAS, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de las cedulas de identidad Nros V-10.710.559 y V- 8.044.854. Correspondiéndole a este Juzgado por distribución, según nota de recibo de fecha 16 de julio de 2010, se le dio entrada y admitió la referida demanda, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, se formó expediente y se ordenó emplazar al ciudadano JOSE ADELMO PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.427, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías, a los fines que compareciera dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste de autos las resultas de la citación ordenada, más un día que se le concede como termino de la distancia y en la misma fecha se formo el expediente, se le dio entrada bajo el N° 22.910, se libró los recaudos de citación al demandado, y se remitieron con el oficio N° 1810-2010 al Juzgado comisionado para que los haga efectivos. -------------------------------------
Al folio 32 obra boleta de citación del ciudadano José Adelmo Peña Rivas debidamente firmada.-----------------------------------------------------------
Al folio 35 obra nota de secretaria de fecha 04 de noviembre de 2010, donde se dejo constancia que recibió comisión de recaudos de citación del ciudadano José Adelmo Peña Rivas. Obra a los folios 26 al 34.---------------Al folio 36 obra escrito de contestación de la demanda.----------------------
Al folio 37 obra diligencia de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano José Adelmo Peña Rivas, asistido de al Abogada Jeannet Lourdes Dávila, inscrita en el Inpreabogado baje el N° 96.866.------------------------
Al folio 39 obra auto de fecha 07 de enero de 2010, el Tribunal emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.---------------------------------
Al folio 40 obra acta de fecha 24 de enero de 2011, donde se llevo acabo el nombramiento de partidor donde fue nombrado por las partes al ciudadano Napoleón Canro López y se ordenó notificar para que presente su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.----------------------------------------------------------------
Al folio 48 obra acta de fecha 04 de febrero de 2011, donde se dejo constancia que se acepto y presto juramento de ley el ciudadano Napoleón Canro López, en su carácter de partidor, quien acepto el cargo y manifestó cumplir con las obligaciones inherentes del cargo y de igual forma solicito veinte días de despacho, para la entrega del respectivo informe.------------
Al folio 157 obra diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, suscrito por el ciudadano Napoleón Canro López, con el carácter de partidor, quien consignó informe de partidor, que obra a los folios 158 al 164 y sus respectivos anexos 167 al 109 y se ordeno agregar a los autos según se desprende de nota de secretaría. (Ver folio 170).-----------------------------
A los folios 171 al 172 obra escrito de solicitud de reparos presentado por la Abogada Jeannet Lourdes Dávila, se ordeno agregar a los autos según nota de secretaria de fecha 15 de abril de 2011, (ver folio 173) -------------Al folio 175 obra auto de fecha 03 de mayo de 2011, donde se emplazo a las partes para el quinto día de despacho siguiente al día de hoy a las once de la mañana para una audiencia con el Juez, los interesados y el partidor.
Al folio 176 obra acta de fecha 10 de mayo de 2011, donde se llevo a cabo la reunión con el Juez, las partes y el partidor.--------------------------------
A los 177 al 181 obra escrito de modificación de informe de partición presentado por el ciudadano Napoleón Canro López y al folio 182 obra un anexo, donde se ordeno agregar a los autos de según nota de secretaria de fecha 17 de mayo de 2011. (Ver folio 183).------------------------------------
Este es en resumen el historial de la presente causa. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

MOTIVA
I

Del escrito de objeción al escrito de partición planteada por la parte demandada ciudadano José Adelmo Peña Rivas, a través de su apoderada Abogada Jeannet Lourdes Dávila inscrita en el Inpreabogado N° 96.866 en los siguientes términos:
• De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, realizo las siguientes objeciones:
• Primero: En la partición se adjudican dos lotes terrenos, uno contantes de 198m2, en el cual se encuentran edificadas las bienhechurías objeto de la presente partición, y el otro lote de terreno de 101m2, adjudicado a su representado, en el que se encuentran edificadas mejoras de su exclusiva propiedad. Sin embargo, se observa que no se expresan los linderos particulares de cada lote de terreno adjudicado, lo cual es necesario para su inscripción en el Registro Público, para así dar cumplimiento a lo exigido en la ley de Registro Público y de Notarias (artículo 47).
• Segundo: En el escrito de partición, capitulo VI-6.1, se estableció el valor del terreno en Bolívares Un Mil el metro cuadrado (Bs. 1.000,00) y el de las bienhechurías objeto de partición se fijó en Bolívares Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 750.000,00), para un total del líquido partible de Bolívares Un Millón Cincuenta Mil (Bs. 1.050.000,00) y en consecuencia corresponde a cada comunero la cantidad de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,00). Al hacerse la adjudicación a su representado, se le asigna el apartamento “denominado en el plano A, como Planta Tercer Piso”, valorado por el partidor en Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00) y el lote de terreno de 101 m2, valorado también en Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), según la tasación efectuada por el partidor, en consecuencia constatamos que a su representado solamente se le están adjudicando bienes por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), lo cual revela un faltante de Bolívares Cincuenta Mil (Bs. 50.000,00)en razón a que la cuota que le corresponde es de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,00) como antes se indicó. Es por ello que solicito se ordene completar la cuota parte faltante, ya sea en bienes o en dinero efectivo. Igualmente solicitó que el partidor aclare que su representado se les adjudican los apartamentos denominados “planta tercer piso” en el plano marcado A, y no “el apartamento” como lo indica el partidor en su informe, pues dicha planta esta constituida por dos apartamento y no por uno.
• Respecto a la servidumbre de paso existente para cada propietario, el partidor alude a que deben mantenerse, y así debe ser, no obstante es necesario se deje expresa constancia de que se trata de una servidumbre de paso que da acceso desde la calle hasta los inmuebles adjudicados a su representado, debiendo indicarse las dimensiones de dicha servidumbre y así evitar futuros conflictos.
• Tercero: Solicitó se deje expresa constancia de que existe servidumbre de luces (ventanas) del inmueble propiedad exclusiva de su representado, debiendo indicarse las dimensiones de dicha servidumbre.
• Cuarto: Se indica en el escrito de partición que han de colocarse aducciones de aguas blanca y servidas por sitios de fácil acceso; está mención es innecesaria por cuanto tales aducción ya existen.
• Finalmente se indica que los propietarios deben realizar documento de condominio a los fines de establecer la propiedad horizontal. Esta mención no debe existir por ser impertinente, ya que los propietarios tienen el derecho a decidir si establecen o no un régimen de propiedad horizontal en los bienes que le son adjudicados, razón por la cual el documento de partición no debe señalar nada al respecto.
• Solicito que se ordene al particular efectuar las correcciones o rectificaciones señaladas.


DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.
Al folio 176 obra la audiencia celebrada el día 10 de mayo de 2011, de conformidad a lo establecido en el artículo 787 del código de procedimiento civil, quienes estuvieron las partes Abogada Jeannet Dávila en su carácter de apoderada de la parte demandada, Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Napoleón Canro López, partidor, quien consigno nuevo escrito de partición con las rectificaciones señaladas en los reparos. Seguidamente intervino la apoderada de la parte demandada: “En relación al punto tercero convengo en que evidentemente debe haber el deslinde de las propiedades, solo que para conservar la servidumbre de luz cualquier construcción deberá estar separada cincuenta centímetros (50cm) del lindero del frente de su representado ciudadano José Adelmo Peña Rivas, identificado en autos, por el ancho de la parcela y sugiere que estos 50 centímetros se le adjudique a su representado en la asignación de la cuota parte del terreno que le corresponde pagando, el precio que convengamos al respecto”. De igual forma solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y expuso: “Dejo a criterio del ciudadano Juez y se acoge a su decisión en nombre de sus mandantes.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.


Antes de resolver sobre los reparos presentados por la parte demandada sobre el informe de partición, considera este sentenciador pertinente referencia sobre el procedimiento de partición el cual tiene dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa, es de contención y en ella se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, ésta etapa en el presente caso ya fue sustanciada; y la segunda etapa, pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes a la partición como tal, donde el funcionario designado para realizar tal mandamiento debe consignar en el tiempo útil el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes, donde debe constar los nombres de las personas, cuales bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen con sus respectivos valores; se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, y se designará el haber para cada partícipe adjudicándoles en pago, bienes suficientes para cubrirla en la forma más beneficioso tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, una vez presentado el informe a los comuneros la ley les concede diez días para revisarlos y formular las objeciones correspondientes; es decir, que las partes dentro de ese lapso puede presentar sus reparos leves o graves al informe de partición, para que sea objeto de revisión por parte del Tribunal; en tal sentido, sino surgen reparos la causa quedara concluida; si los reparos son leves, el Juez ordenará al partidor realizar las rectificaciones y luego las aprobará; pero si los reparos son graves, el tribunal emplazará a las partes y al partidor para una reunión a fin de llegar a un acuerdo al respecto, y si no surge acuerdo deberá decidir dentro del décimo día siguiente conforme a lo establecido 787 ejusdem. De lo antes expuesto, se evidencia en las actas procesales que ciertamente el informe de partición fue consignado en fecha 29 de marzo de 2011, y en fecha 15 de abril de 2011, la parte demandada a través de su apoderada judicial formulo reparos al informe consignado. Siguiendo lo establecido por la norma sustantiva, procedió fijar y celebrar la respectiva reunión con la asistencia de las partes representadas por sus apoderados y del partidor designado, en virtud que no fue posible un acuerdo y a los fines de pronunciarse acerca de los reparos formulados por la parte demandada, pasa este juzgador a revisar los planteamientos al fin de darle continuidad a la partición de los bienes: “En cuanto a la adjudicación del terreno unas mejoras construidas en el cual no se evidencia los linderos particulares de cada lote de terreno adjudicado, de igual forma el monto y las servidumbre de paso debe indicar las dimensiones de dicha servidumbre, y de haber el deslinde de la propiedad, solo que para conservar la servidumbre de luz cualquier construcción deberá estar separada cincuenta centímetros del lindero del frente de su representado ciudadano José Adelmo Peña Rivas por el ancho de la pared y surgiere que se le adjudique a mi representado en la designación la cuota parte de terreno que le corresponde, pagando el precio que convengamos al respecto”.
A tal consideración para quien aquí juzga es necesario señalar lo establecido por nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:

“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico, el informe de partición puede ser simple o complejo, lo cual dependerá del patrimonio objeto de división, es decir, si está o no conformado por un universo de bienes variados y de diversa naturaleza. De manera que, si dicho patrimonio está conformado por un universo de bienes de diversa naturaleza, las posibilidades de incurrir en desviaciones que den lugar a reparos graves son mayores, ya que la labor de clasificación y formación de los lotes, la realización de los avalúos y la preservación del principio de distribución equitativa se tornan más arduas. Por el contrario, si la partición es simple los reparos oponibles se reducen en proporción a esa simplicidad…” (Resaltado y subrayado por el Tribunal).


En consecuencia, analizado como ha sido los reparos hechos al Informe de Partición, los cuales a la luz de la jurisprudencia anteriormente transcrita se consideran graves (folios 158 al 169), sin olvidar que el partidor a los fines de cumplir con su misión puede realizar a costas de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición previa autorización del Juez; entre éstos trabajos, está el de emplear personal especializado en el avalúo de inmuebles y levantamientos topográficos, para que con exactitud adjudique los respectivos bienes con sus respectivas medidas y, linderos generales y particulares a cada uno de los bienes a adjudicar a cada comunero. Sin embargo observa quien aquí decide que en la oportunidad de la audiencia, el partidor designado por este Tribunal Napoleón Canro López, consigna nuevo escrito de partición que corre a los folios 177 y 178, que no llena los reparos objetados por la parte demandada, tal como lo hace saber en la misma audiencia, por lo que no se llego a ningún acuerdo que pudiera poner fin a la partición, acogiéndose en consecuencia este juzgador a proceder dictar la decisión conforme al único aparte del articulo 787 del Código de Procedimiento Civil. No obstante es menester destacar que en el transcurso del lapso establecido en el artículo antes mencionado se presento nuevamente el partidor a consignar otro informe de partición, que incluye algunas modificaciones de las solicitadas en la audiencia por la parte demandada; por lo que este Tribunal en aras de garantizar el equilibrio procesal de las partes establecido en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, ordenara al partidor a que consigne informe definitivo sobre la partición aquí demandada, conteniendo en un solo cuerpo todas las objeciones corregidas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada. Advirtiéndoseles que debe abstenerse de indicarles a los propietarios realizar o no documento de condominio, por cuanto será decisión expresa de las partes en su debida oportunidad. Por lo antes expuesto se le ordena al partidor corregir el informe de partición en los términos antes señalados, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR los reparos opuestos al informe de partición por la Abogada Jeannet Lourdes Dávila apoderada de la parte demandada ciudadano José Adelmo Peña Rivas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena al partidor consignar informe definitivo de partición en un plazo de diez días de despacho, contados a partir de la declaratoria de firmeza de la presente decisión, con las modificaciones ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderado judiciales, haciéndoles saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedente contra la sentencia dictada en el presente juicio, comenzará a computarse pasados que sean diez días de despacho siguientes aquel en que conste en autos la última notificación ordenada; acogiendo criterio pacifico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 3 de abril del 2003, expediente 01-0726. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011).

EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.