REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad. Tovar, trece (13) de mayo del año dos mil once (2011).-
200º y 152º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito que antecede al presente auto, suscrito por abogado, ciudadano Eliécer Carrero Corti, plenamente identificado en autos y con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Elcida Contreras de Uzcátegui, en virtud de que no fue posible la conciliación entre las partes en el presente procedimiento donde se limitaron a solicitar el nombramiento de un solo árbitro, tal y como se evidencia en el contenido del acta de fecha 06 de abril de 2011, que obra al folio 167, en concordancia éste Tribunal acuerda: Único: Revocar por contrario imperio el contenido del auto de fecha 24 de marzo del año en curso, el cual obra inserto al folio 60 y su vuelto, por cuanto ya existe un pronunciamiento que tiene carácter de cosa juzgada intra procesal, por las consideraciones anteriormente señaladas, SE REPONE la presente causa a los fines de que se siga el régimen arbitral establecido en los artículos 608 al 629 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 LOPT, según lo establecido en sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 16 de mayo del año 2005 y que obra inserto a los folios del 64 al 71 ambos inclusive y declarada definitivamente firme el 17 de abril del año 2006. Se ordena seguir el procedimiento de la constitución del Tribunal de árbitros, con los tres abogados ya juramentados e identificados plenamente en autos, por cuanto la ratio legis en la cual se fundamenta la norma que establece que sean tres el número de árbitros, está basada en la intención de dotar la decisión jurisdiccional de una mayor probidad o, como diría Perelman, de una mayor capacidad de adhesión. Confiando la solución de la controversia no en un solo juzgador, sino en un cuerpo colegiado. De tal modo que los razonamientos del fallo se produzcan a partir de un análisis dialéctico en el cual participen varios decidores, asimismo, la estructura colegiada en cuestión está dirigida a garantizar el principio de justicia de imparcialidad, el cual si bien excepcionalmente puede ser alienable producto de allanamiento de las partes, no por ello en el presente caso se puede consentir que la decisión sea tomada por un solo árbitro, pues, se trastocaría la ratio legis antes descrita. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular
Abg. Sandra Contreras
Exp Nº 5115/CYQC/SC/dz