REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, AMANDO DE JESUS ROSALES, CIRIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y GLORIA MARIBEL ROSALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.079.764, 8.082.182, 5.446.222 y 10.897.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.079.764, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA: JACINTO ROSALES ARJONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.790.702, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: PARTICION DE BIEN INMUEBLE.
PARTE NARRATIVA
En fecha diez (10) de mayo del 2007, (folio 19), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la demanda de Partición de Bien Inmueble, presentada por los ciudadanos AMBROSIO ARGESE MONTILVA, AMANDO DE JESUS ROSALES, CIRIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y GLORIA MARIBEL ROSALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.079.764, 8.082.182, 5.446.222 y 10.897.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles., asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.079.764, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, donde solicitaron el emplazamiento del ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.790.702, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil. Acordándose emplazar a dicho ciudadano.
En fecha diecisiete (17) de mayo del 2007, folio 20, corre nota mediante la cual se dejó constancia que se expidieron copias fotostáticas certificadas con auto de emplazamiento al pie para el demandado de autos, se le entregó al Alguacil del Tribunal para su practica.
En fecha catorce (14) de junio del 2007, folios 21 al 23, corre agregado escrito de reforma de demanda, suscrito por los ciudadanos Amando De Jesús Rosales, Ciria Del Carmen Rosales Zambrano Y Gloria Maribel Rosales Zambrano, asistidos por el abogado en ejercicio Ambrosio Argese Montilva.
En fecha catorce (14) de junio del 2007, folio 24, riela diligencia del abogado Ambrosio Argese Montilva, identificado en autos, consignando instrumento Poder que le confiriera los demandantes.
En fecha veinticinco (25) de junio del 2007, (folio 26), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda de Partición de Bien Inmueble, presentada por los ciudadanos AMANDO DE JESUS ROSALES, CIRIA DEL CARMEN ROSALES ZAMBRANO y GLORIA MARIBEL ROSALES ZAMBRANO, identificados en autos., asistidos por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, donde solicitaron el emplazamiento del ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA, identificados en autos. Acordándose emplazar a dicho ciudadano.
En fecha cuatro (04) de julio del 2007, folio 27, corre nota mediante la cual se dejó constancia que se expidieron copias fotostáticas certificadas con auto de emplazamiento al pie para el demandado de autos y se remitieron con oficio Nº 324 al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas a quien se comisionó para su practica.
En fecha veintiséis (26) de julio del 2007, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, informando que no se cumplió el emplazamiento del demandado de autos ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA, por motivo de no encontrarse presente al momento de la visita del alguacil adscrito a ese Juzgado.
En fecha siete (07) de agosto del 2007, folio 42, corre agregada diligencia suscrita por el abogado Ambrosio Argese, solicitando la citación por carteles del demandado de autos ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2007 (folio 45) corre inserto auto de este Tribunal ordenando librar cartel de citación para el demandado de autos y remitir con oficio al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas a los fines de su practica, según ofició N° 665.
En fecha siete (07) de enero del 2008, folio 42, diligenció el abogado Ambrosio Argese, consignando un ejemplar del diario La Nación y un ejemplar del diario Ultimas Noticias, donde aparecen los carteles de citación del demandado de autos.
En fecha diecisiete (17) de enero del 2008, se recibió comisión emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, informando que si se cumplió la citación por carteles del demandado de autos ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA, dicho cartel fue recibido por el ciudadano José del Carmen Velazco.
En fecha tres (03) de marzo del 2008, vuelto del folio 60, diligenció el abogado Ambrosio Argese, solicitando se nombre defensor ad-liten para el demandado de autos ciudadano JACINTO ROSALES ARJONA.
En fecha trece (13) de marzo del 2008 (folio 61), corre inserto auto de este Tribunal designando como defensora judicial del demandado de autos a la abogada Karina Mora, y se ordeno su notificación con el fin de aceptar o excusarse.
En fecha diez (10) de abril del 2008 (folio 61), corre inserto acto de aceptación de la abogada Karina Mora Vega como defensora judicial del demandado de autos, quien juro fielmente cumplir con el cargo que se le asignó.
En fecha ocho (08) de diciembre del 2008 (vuelto del folio 69), diligenció el abogado Ambrosio Argese, solicitando se fije oportunidad legal para el nombramiento del partidor.
En fecha trece (08) de diciembre del 2008 (folio 70), corre inserto auto de este Tribunal acordándose emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha veintiséis (26) de marzo del 2009 (folio 76), corre inserto acto de de nombramiento de partidor, designándose a Richard Antonio Zambrano Zambrano, ordenando librar boleta de notificación a fin de hacerle saber que fue nombrado partidor en el presente juicio.
En fecha 12 de mayo de 2011, se avoca al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria abogada Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que hasta la fecha las partes, no se han hecho presentes por ante esta Instancia y por lo tanto no consta en autos ninguna diligencia o escrito que diera impulso procesal por parte de ninguna de ellas, para tal efecto.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa, que desde el 20 de julio de 2009 ha transcurrido mas de un (01) año y nueve (09) meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, por el cual se presume la falta de interés en el presente juicio, por lo que dicho retardo en promover el procedimiento hace incurrir al actor en un abandono del trámite, conducta ésta sancionada con la perención de la Instancia.
Según el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en sentencia Nº 363, de fecha 16 de mayo de 2000, expediente Nº 00-0376, en su carácter de ponente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó:
…“Tal inactividad además hace presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, por lo que existía un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre justicia, que no se hace concreta, por lo que el servicio público de justicia se ve comprometido con un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la perención de la instancia(… ), por presunción hominis, el Juez ante esos supuestos, debe pensar que el interés en la acción decayó o pereció y que la inactividad no debe premiarse manteniendo la potencia del proceso, en el cual las partes no tienen interés (…).
En éste sentido es importante señalar, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Asimismo, el artículo 269 eiusdem, establece:
“…La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Y la sentencia de fecha 08 de febrero de 2002, de la Sala de Casación Civil, expediente 1985, explana sobre la perención lo siguiente:
“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que éste instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el Juez, por tanto la declaratoria del Juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.
De lo anterior se desprende que la perención de la instancia opera de pleno derecho, cuando se verifica la inejecución o retardo de los actos consecutivos del procedimiento por mas de un año, y por cuanto de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, las partes no demostraron interés, evidenciándose la falta de impulso en el proceso; en tal virtud, para quien decide le resulta forzoso declarar de oficio la perención de la instancia, tal y como se hace a continuación en la dispositiva de la presente decisión. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 267. Así se decide.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 7700. Se libraron boletas de notificación para las partes se entregaron al Alguacil de este Tribunal para su práctica.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras
Exp/7700/CYQ/SLC/mp
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