REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN TOVAR

201º Y 152º

SOLICITANTE (S): SENAIDA MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 5.446.664, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil.


ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21900, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil.


MOTIVO: INTERDICCION DE: ANTONIO MARQUEZ SERRANO.-


PARTE NARRATIVA

En fecha cuatro (04) de abril del dos mil once (2011) (folio 17), consta auto dictado por éste Tribunal, mediante el cual se admitió la solicitud de Interdicción del ciudadano ANTONIO MARQUEZ SERRANO, presentada por la ciudadana SENAIDA MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.- 5.446.664, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida del abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21900, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida y civilmente hábil, por el cual se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, la expedición del edicto par ser publicado en el diario Los Andes de la ciudad de Mérida, se ordeno interrogar al indiciado e igualmente interrogar a cuatro (4) parientes o amigos de la familia, se designaron como facultativos a los médicos ciudadanos NESTOR CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES, para que practiquen la experticia médico-legal al indiciado, expidiéndose para ello las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para su practica.-

En fecha ocho (8) de abril del dos mil once (2011) (folio 22 y 24) el ciudadano Alguacil consigna boletas de notificación firmadas por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y por el ciudadano Jesús Armando Ovalles.-

En fecha doce (8) de abril del dos mil once (2011) (folio 26) el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Néstor Chávez Infante.-

En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), (folio 28), riela acto mediante el cual el ciudadano Jesús Armando Ovalles Lobo, tomo el juramento de Ley, al cual juro cumplir fielmente y solicito se le conceda un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe conjuntamente con el Dr. Néstor Chávez.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), (folio 29) corre inserta diligencia por la ciudadana Senaida Márquez Serrano, asistida del Abg. Andrés Arias Rey, consignando el periódico Diario Los Andes, donde aparece publicado el Edicto correspondiente.-

En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), (folio 32), riela acto mediante el cual el ciudadano Néstor Chávez Infante, tomo el juramento de Ley, al cual juro cumplir fielmente y se adhirió al lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe solicitado por el Dr. Jesús Armando Ovalles Lobo.-

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), (folios 33 y 34) riela informe de la experticia medico legal realizada por los expertos Néstor Chávez Infante y Jesús Armando Ovalles al indiciado ciudadano Antonio Márquez Serrano.-

En fecha tres (3) de mayo de dos mil once (2011), (folios 35, 36, 37 y 38) corren agregadas las declaraciones aportadas por los ciudadanos: CARMEN TERESA MARQUEZ SERRANO, ELENA DEL CARMEN CASTILLOS DE LARES, CLADYS MARIA MORENO DE MIRANDA y IMELDA MARQUEZ DE GODOY, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V.- 8.082.092, V.- 3.809.637, V.- 4.468.616 y V.- 8.082.0876 respectivamente, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida.-

En fecha 13 de mayo de dos mil once (2011), (folio 39) el Tribunal interrogó al indiciado ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, acompañado de la ciudadana SENAIDA MARQUEZ SERRANO hermana del entredicho, asistidos del abogado ANDRES ARIAS REY.-


PARTE MOTIVA

Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que, con las declaraciones de los testigos promovidos al efecto, quienes manifestaron que son familiares y amigos y conocen al entredicho ANTONIO MARQUEZ SERRANO, desde hace varios años y les consta su incapacidad de atender sus quehaceres personales por su propia cuenta y que es una persona discapacitada que padece de trastorno mental y retardo intelectual, así como el Informe Médico presentado por los expertos dando como conclusión que el referido ciudadano cursa con trastorno mental, retardo intelectual, fístula glúteo derecho por lo que su capacidad civil en lo general es nula, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al sometido a interdicción pudiéndose constatar su inhabilidad, esta Juzgadora encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de ANTONIO MARQUEZ SERRANO, para ejercer por si mismo sus derechos civiles.

Habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil que dice:

“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”

Y el artículo 393 del código Civil; que expone:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: ANTONIO MARQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.078.496, con domicilio en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; en consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: NEILA CAROLINA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.576, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, sobrina del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia , se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 8462. Se libró boleta de notificación para el Tutor Interino designado se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica. Se cumplió con lo acordado.-


La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras
Exp/8462/CYQC/SLC/mvo