REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
De la Revisión exhaustiva del presente expediente y vista la solicitud formulada por el abogado Ambrosio Argese, , se observa, que el auto que obra a los folios 699 al 702, de fecha 16 de septiembre de 2010, que declaro desistida la solicitud de regulación de competencia, realizada por los codemandados, ciudadanos MAGLENE EDIT, ZOILA MARIA, BETTY EGLE, NEREIDA EDILIA, LIVIS DEL VALLE, NESTOR ALEXANDER y CARLOS MIGUEL MORET GONZÁLEZ, a través del abogado Abdón Sánchez Noguera, ordenándose la continuación del proceso a fin de hacer progresar el presente litigio, en el estado en que se encontraba, previa notificación de las partes. En la misma fecha se libraron boletas de notificación, consta en el expediente a los folios 703 y 704, la notificación practicada por el alguacil de este tribunal, al apoderado de los demandantes, abogado Ambrosio Argese, en fecha 21 de septiembre de 2010 y consignada según nota de secretaría en fecha 22 de septiembre de 2010. A los folios 705 y 706 consta notificación del abogado Abdón Sánchez Noguera, de fecha 20 de septiembre de 2010, agregada al expediente el día 22 de septiembre 2010. A los folios 707 y 708, se evidencia la notificación practicada de la abogada Auxiliadora de la Cruz Pereira Molina, apoderada de los codemandados, ciudadanos Elis Ramón Moret Maggiorani, Lisbet Rebeca Moret Soto, Yolanda Josefina Soto de Moret, esta última actuando a su vez en su nombre y representación como apoderada de sus hijos Miguel Humberto Moret Soto, Scarlet Cristina Moret Soto y Gioconda Margarita Moret Soto, Magaly Josefina Moret Marti, actuando en su propio nombre y en representación de su madre Olga Rosa Marti de Morett y de sus hermanos Elizabeth Ramona Morett Marti, Magda Judith Moret de Colmenares, Soraya María Morett de Casado, Ramón Ovidio Morett Marti, , Rosaura Morett Marti, Olga Rosa Morett de Albassan, Ronald M. Morett Marti, sin que se notificara a los codemandados Luis Henri Moret González ni a la ciudadana Ángela Doris Moret a través de su defensora ad litem abogada Bárbara Peña.
De los autos se desprende que en fecha 04 de octubre de 2010, al folio 709, el tribunal erróneamente declaro firme el auto de fecha 16 de septiembre de 2010, que obra a los folios 699 al 702. En tal sentido y a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara nulo, quedando sin efecto el auto de fecha 04 de octubre de 2010 (al folio 709), por no haberse notificado a los codemandados Luis Henri Moret y a la abogada defensora Bárbara Peña. Se ordena notificar de la decisión, que declaro desistida la regulación de la competencia a dichos ciudadanos. Líbrese boletas de notificación y entréguese al alguacil para la practica de las mismas. Cúmplase.
En relación a lo solicitado por el apoderado de los demandantes, en cuanto a notificar los ciudadanos Luis Henri Moret González y Franklin Orlando Moret González (éste último por haber revocado poder a los abogados Egberto Abdón Sánchez y Alberto A. Sánchez, en fecha 15/02/2011 (folio 760)), del contenido del auto de fecha 27 de septiembre de 2010 que corre a los folios 715 y 716, donde se estableció que la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicho auto, previa notificación de las partes. Observándose que efectivamente se notifico a los apoderados tanto de los demandantes, Ambrosio Argese como lo de los codemandados, abogados Abdón Sánchez Noguera y Auxiliadora de la Cruz Pereira Molina, a si como a la Defensora Judicial Bárbara Peña, no constando en autos la notificación del ciudadano Luis Henri Moret González (codemandado de autos) en tal virtud el Tribunal a los fines de garantizar el derecho de la defensa de conformidad con los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto el pedimento que se providencia éste Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de notificar debidamente a los codemandados Luis Henri Moret González y Franklin Orlando Moret González, para la contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguiente a que conste autos la ultima notificación practicada. Líbrese boletas de notificación y entréguese al alguacil para la practica de las mismas. Cúmplase.
Se acuerda la notificación de las partes, para garantizar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las mismas, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación acordadas en el auto que antecede y se le entregaron al alguacil de éste Tribunal para su practica.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC/dz.-