JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diez de mayo de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2011, presentada por la ciudadana Egli Rosa Mora Peñaloza, cedulada con el Nro. 5.509.921 parte demandada en juicio, asistida por el abogado Carlos López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.231, según la cual, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2011 que consta inserta a los folios 128 al 137 y sus respectivos vueltos, este Tribunal para pronunciarse con relación a su admisibilidad observa:
Según preceptúa el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial en contrario”.
De la revisión detenida de las actuaciones que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 31 de marzo de 2011 (f. 148 y vto) se ordenó verificar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la última notificación de las partes, dejando constancia la Secretaria Titular de este Juzgado, que transcurrieron 06 días.
Vencido como se encontraba el lapso legal, sin que ninguna de las partes hubiesen hecho uso del recurso de apelación de la sentencia dictada, en fecha 04 de marzo de 2011, quedó firme la misma, lo cual produjo los efectos de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión del recurso de apelación interpuesto por la mencionada parte en fecha 28 de abril de 2011 contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2011 (fs. 128 al 137 y sus respectivos vueltos). ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con la parte in fine del artículo 305 eiusdem, se fija un (01) día como término de la distancia a los efectos del recurso de hecho.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
RQ.
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