REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil once.
201° y 152°
Vistas tanto las pruebas promovidas por la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN, en fecha 13 de abril de 2011 (folios 64 al 67), como las promovidas por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ en su carácter de parte demandada, quien actúan en su propio nombre y en representación de sus intereses, en fecha 27 de abril de 2011 (folios 151 al 153); y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
(DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ)
1.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas (folio 64), este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano MENDEZ ROJAS JOSÉ ALIRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.107.428, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEXTO (6º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano TORO CALDERÓN WLADIMIR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.956.683, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El NOVENO (9º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano MORENO LOBO JESÚS ORANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.648.103, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DUODECIMO (12º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano NORIEGA QUINTERO FRANCISCO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.027.446, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DECIMOQUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana VIELMA MONTES LORENA ARLETY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.955.739, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el acápite “DE LAS INSTRUMENTALES” en sus particulares “PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA” del escrito de promoción de pruebas (vuelto del folio 64 y folio 65), este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
3.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en sus particulares “QUINTA, SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA”, este Juzgado admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
• A la Entidad Bancaria Banco Provincial, ubicada al final del viaducto Campo Elías, Centro Comercial El Ramiral-Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: Si la cuenta mancomunada No. 0108-0372-00-0200196035, pertenece a la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ y al ciudadano MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ. Ofíciese.
• Al Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la Avenida Las Américas, altura del viaducto Miranda, frente al CICPC, de esta ciudad de Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: Si por ante esa dependencia judicial, cursa Asunto Principal Penal o expediente No. LP01-P-2010-004402, por hechos constitutivos por el delito de maltrato físico y violencia doméstica, formulada por la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ contra el ciudadano MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ. Ofíciese.
• Al Colegio Seráfico, ubicado en Belén frente a la Plaza Belén Estado Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: Desde qué año comenzaron los estudios de los menores hijos de los ciudadanos DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ y MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, a saber, ---por el principio de la Notoriedad Judicial---se omite los nombre de los menores; la dirección y quiénes aparecen como representante de los prenombrados menores. Ofíciese.
• Al Colegio de Abogados del Estado Mérida, ubicado en Zumba, Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: Si la ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, como concubina del ciudadano MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMÉNEZ, es beneficiaria de los servicios médicos que brinda dicha institución a sus agremiados, esposas e hijos. Ofíciese.
4.- PRUEBA FOTOGRAFICA: En cuanto a la prueba promovida en el particular “NOVENA” del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
5.- PRUEBA DE POSICIONES JURADAS: En cuanto a la Prueba de Posiciones Juradas, promovida en el particular “DÉCIMA” del escrito de promoción de Pruebas, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, admite la referida prueba por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación ordena la citación del demandado, ciudadano: MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.008.514, abogado en ejercicio, domiciliada en: “Calle 2, entre Avenidas 6 y 7, casa No.6-44, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva Posiciones Juradas a la parte actora ciudadana DEISY NAKARI UZCÁTEGUI ALBORNOZ, y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la actora, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que absuelva posiciones juradas al ciudadano MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMENEZ. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
(MANUEL SALVADOR UZCÁTEGUI JIMENEZ)
1.- EN CUANTO AL MÉRITO Y VALOR JURÍDICO PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL PROCESO, promovida en el particular “PRIMERO”, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que, por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular; razón por la cual este Tribunal niega su admisión.
2.- DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas promovidas en el particular “SEGUNDO” en los numerales “1, 2, 3, 4 y 5” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, en el particular “TERCERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
• El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano ARTURO JOSÉ FUENTES OSIO, venezolano, mayor de edad, domiciliados en Estada ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El QUINTO (5º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana CARMEN CECILIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El SEPTIMO (7º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano FLORENCIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DÉCIMO TERCER (13º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana MARÍA DOLORES SUELTO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana DAYSY SAYSOBY FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El DÉCIMO NOVENO (19º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana MARIA NEIDA ROJAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
• El VIGESIMO (20º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de la testigo, ciudadana IAD KOTEICHE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le formule la parte promovente, y su adversario, si fuere el caso.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO