REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2011, que riela al folio 15 del presente expediente, suscrito por las abogados en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual Reforma PARCIALMENTE el libelo original de la demanda, que por DIVORCIO ORDINARIO, interpone la ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.595, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.113.970, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la citada reforma parcial, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Ahora bien, como quiera que la reforma parcial efectuada por la parte actora versa sobre el cambio del domicilio donde ha de citarse el demandado de autos, y a los fines de garantizar la igualdad de las partes y del debido proceso, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico los recaudos de citación librados en fecha 26 de abril de 2011. Siendo ello así Líbrese nuevo recibo de citación y copia certificada del libelo original de demanda, con su respectiva reforma parcial y su orden de comparecencia al pie para la citación personal de la parte demandada, y entréguese al Alguacil de este Tribunal, para que la practique en la forma establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y asimismo notifíquese mediante boleta a la Fiscalía Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la admisión de la reforma parcial del libelo original de la demanda y anéxesele copia certificada del libelo original de la demanda con su respectiva reforma parcial. Certifíquense por auto separado las copias original del libelo y su reforma parcial. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha, se ordenó librar recibo de citación al demandado de autos y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/YP/lvpr.