REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de mayo de dos mil once.
201º y 152º
Visto el escrito que antecede de fecha 09 de mayo de 2011 (folios 132 al 133), suscrito por el abogado en ejercicio MARIO DÍAZ GARCÍA, en su condición de CO-APODERADO JUDICIAL del ciudadano JESÚS ALIRIO ZAMBRANO DÁVILA, parte demandada en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, mediante el cual en nombre de su representado conviene en la demanda y solicita se emplace a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el co-apoderado judicial del co-demandado ---JESÚS ALIRIO ZAMBRANO DÁVILA--- abogado en ejercicio MARIO DÍAZ GARCÍA, este Tribunal observa que el prenombrado profesional del derecho tiene cualidad para actuar en nombre y representación del mencionado co-demandado, tal y como, se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 32 y 33 del presente expediente, y además se encuentra revestido de facultad expresa para “convenir” tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado profesional del derecho y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la co-demandada, ciudadana LIGIA SÁNCHEZ, observa este Tribunal que la misma no dio contestación a la demanda, tal y como, se constata de la nota inserta al folio 134 del presente expediente, y tampoco se evidencia de autos que haya formulado oposición alguna a la partición o presentado discusión sobre el carácter o cuota de los interesados. En este sentido, y habida consideración que no hubo oposición a la partición por parte de ninguno de los demandados de autos, este Tribunal debe declarar con lugar la demanda de partición que encabeza este expediente, y consecuencialmente, fijar oportunidad para el nombramiento del partidor como se hará en los acápites subsiguientes.
TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO DÁVILA, SONIA MARÍA ZAMBRANO DÁVILA, OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO DÁVILA y OMAR ALCIDES ZAMBRANO DÁVILA, contra los ciudadanos JESÚS ALIRIO ZAMBRANO DÁVILA y LIGIA SÁNCHEZ.
CUARTO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que tendrá lugar en el DECIMO (10º) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 .m), debiendo ser nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el encabezamiento del único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-