En horas de despacho del día de hoy, diecisiete de mayo de dos mil once, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de abril de 2011 (folios 70 al 71) para que tenga lugar el acto alternativo de resolución de controversias en la presente causa. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presentes la ciudadana MARÍA JUDITH PAREDES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.045.173, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por su co-apoderado judicial, abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ, titular de la cédula de identidad número 6.700.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.415, y la abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, titular de la cédula de identidad número 8.027.288 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.778, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano HOMAR ELADIO QUINTERO RENDÓN. En este estado en uso de la palabra el Juez Titular de este Tribunal expuso: “Haciendo uso de la facultad conciliatoria que me otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, he creído conveniente en resguardo del interés de las partes y del beneficio de la celeridad procesal, instarlos a un posible arreglo de las situaciones jurídicas en que se encuentran involucradas por la existencia de este juicio. Queda entendido que ese posible arreglo de las situaciones jurídicas que lo involucran es única y exclusivamente potestad de las partes.” En este estado solicitaron el derecho de ambas partes y expresaron: “Solicitamos la suspensión del presente juicio por un mes, a partir del día de hoy, es decir, 17 de mayo de 2011. Es todo.” Igualmente las partes señalaron que se reunirán en el sitio donde queda ubicado el inmueble objeto del juicio, el día 1 de junio de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de llegar a un acuerdo en el presente juicio. En tal virtud, este Tribunal, en atención a lo solicitado por ambas partes, de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia suspende el curso de la presente causa a partir del día de hoy, 17 de mayo de 2011 hasta el día 17 de junio de 2011, ambas fechas inclusive, con el entendido de que cumplido dicho término, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, sin que ello impida que para el supuesto caso que las partes lleguen a un acuerdo transaccional, en cuya situación se interrumpirá sin necesidad de acuerdo entre las partes el lapso anteriormente indicado. En tal sentido este Tribunal, da por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

PARTE ACTORA,

MARÍA JUDITH PAREDES SANTIAGO

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


ELIZABETH RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.