REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de mayo de dos mil once.
201° Y 152°
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2011, que obra al folio 985 del presente expediente, en su parte infine suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2010 en sus particulares quinto y sexto de dicha sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme, solicitando asimismo la se ordene la subrogación de su representada ciudadana MARIA ORFA MARIN OSORIO, en lugar de la tercera adquiriente ciudadana BLANCA CONTRERAS, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2010, (folios 707 al 799) fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2010, (folios del 842 al 930), por lo que se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada: AMELIA TERESA CASTILLO, DELIA JOSEFA CASTILLO y OLINTA MARGARITA CASTILLO, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 07 de abril de 2011 (folio 984), sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente con la norma.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, ordena librar mandamiento de ejecución mediante la protocolización de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2010 (folios del 707 al 799) ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual se insta a la parte ejecutante a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática de dicho fallo a los fines de que proceda a protocolizar la misma, lo cual deberá acreditar mediante diligencia.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-