REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de mayo de dos mil once.

201º y 152º

Recibida por distribución demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada LICORES MI RANCHO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de julio de 1980, bajo el Nº 1.887, Tomo 18, R.I.F número J-09006936-4 y posteriormente modificados sus estatutos sociales ante esa misma oficina de Registro Mercantil según se evidencia de acta de asamblea general de accionistas de fecha 27 de octubre del año 2006, bajo el Nº 25, Tomo A-33, con domicilio en la Avenida 16 de septiembre, nomenclatura municipal Nº 38-47, Sector Bella Vista (antes Barrio Obrero), Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano PASQUALE COPPOLA DELL ORFANO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.717.521, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YANETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.232, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los herederos desconocidos de los causantes KALMAN BARTHA y MARGIT EBLINGER DE BARTHA. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y como quiera que según el dicho de la parte actora, son desconocidos los herederos de los causantes KALMAN BARTHA y MARGIT EBLINGER DE BARTHA, este Tribunal, acuerda emplazar mediante un EDICTO, en primer lugar a los herederos desconocidos de los causantes KALMAN BARTHA y MARGIT EBLINGER DE BARTHA, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a darse por citados, en el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana, pasados que sean sesenta (60) días continuos, contados estos a partir de la fecha en que conste en autos la fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal y, además, conste la consignación en este expediente de la última publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia expresa, que de comparecer en el término establecido el ACTO DE LA CONTESTACIÓN tendrá lugar dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél, de conformidad con lo establecido en el artículo 693 de la citada norma adjetiva, si, por el contrario, no comparecieren en el término supra indicado, el Tribunal les nombrará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación de conformidad con el artículo 232 eiusdem; y, en segundo lugar conforme al artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar en el mismo Edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos, sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, propiedad del causante KALMAN BARTHA y su cónyuge MARGIT EBLINGER DE BARTHA, igualmente fallecida, los cuales deberán comparecer por ante el despacho de este Juzgado, dentro de los quince días consecutivos pasados que sean sesenta (60) días continuos siguientes a la última publicación, consignación y fijación del edicto correspondiente a las puertas de este Tribunal, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tomen la causa en el estado en que se encuentre y puedan hacer valer todos los medios de ataque o de defensa admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 694 eiusdem. El mencionado edicto deberá ser publicado en dos Diarios de amplia circulación de la localidad, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana, a escoger entre los diarios Frontera, El Cambio de Siglo y/o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, a los fines de que se hagan parte en el presente proceso, de conformidad con el artículo 231 en concordancia con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Así mismo este Juzgado ordena fijar un ejemplar del edicto librado, en la cartelera de este Tribunal y el Alguacil dejará expresa constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró el EDICTO. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-