REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo de dos mil once.
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas promovidas en fecha 25 de mayo de 2011, (folios 38 y 39) por el abogado en ejercicio MARCO TULIO TORRES GUERRERO, en su condición de parte actora en el presente juicio, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos; y estando dentro de la oportunidad legal para admitirlas, este Tribunal pasa a providenciar el mencionado escrito, en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO TERCERO”, del escrito de promoción de pruebas, con relación a los siguientes documentos: 1.- Inspección judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida; 2.- Documento original debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, inscrito bajo el Nº 2009.2181, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.967, correspondiente al folio real del año 2009 de fecha 27 de agosto de 2009; 3.- Documento debidamente autenticado por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de noviembre de 2003. Motivo: Reconocimiento de documento privado; 4.- Recibo original emanado de la Caja de Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Campo Elías Nº 09247, de fecha 21 de agosto de 2009, sobre el pago de impuestos inmobiliarios; 5.- Recibo original emanado de la Caja de Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Campo Elías Nº 09265, de fecha 21 de agosto de 2009, sobre expedición de solvencia, legalización, protocolización de documentos en el Salado Alto, terreno; 6.- Planilla o ficha de Código Catastral de fecha 19 de agosto de 2009, Dirección de Catastro Urbano, Alcaldía del Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida; 7.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº de expediente 678/98, Planilla Nº S-1-H-92-A 074692, Nº de recepción 000678, de fecha 26 de febrero de 1.998, los cuales obran del folio 40 al 96 del presente expediente, este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBA DE RATIFICACION DE TESTIGOS:
Con relación a la prueba de ratificación promovida en el particular “PRIMERO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER (3º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO PABLO RANGEL ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.995.680 y civilmente hábil, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el contenido y firma del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2011, el cual obra del folio 5 al 8 del presente expediente.
2º) El QUINTO (5º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana ROSA JOSEFINA CALDERON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.837.288 y civilmente hábil, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el contenido y firma del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2011, el cual obra del folio 5 al 8 del presente expediente.
3º) El SÉPTIMO (7º) DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOSE RAMON CALDERON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.085.296 y civilmente hábil, para que ratifique de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el contenido y firma del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2011, el cual obra del folio 5 al 8 del presente expediente.
PRUEBA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el PARTICULAR “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Población de Ejido en orden a lo consagrado con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes, a los fines de que fije día y hora para que se traslade y constituya con un práctico y un fotógrafo de su elección, tal y como lo solicitó la parte promovente de la prueba, en la siguiente dirección: Salado Alto, Parroquia Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que es o fue de Jesús Arias, hoy Aldea Valle Encantado, divide muro de piedra; SUR: Con terrenos de Fanny Josefina Flores Quintero; ESTE: Con camino vecinal de El Salado, hoy carretera vieja de El Salado; OESTE: Con terrenos de Fanny Josefina Flores Quintero en parte y en otra parte con Jesús Macini y deje constancia de: Primero: Del estado actual del terreno objeto a inspeccionar; Segundo: Sí por el lado Oeste del terreno hay camino peatonal y vehicular; Tercero: Sí existe por el lado OESTE del terreno algún obstáculo como portón de alambre de púa u otro tipo de puerta que le impida pasar por su servidumbre de paso que ha tenido por varios años. Cuarto: De la existencia de una cerca de alambre de púas y horcones o estantillos de madera y una puerta con un candado y cadena, lo cual impide el paso a la parcela por el lado ESTE del terreno; Quinto: De cualquiera otra observación o particular que se presente en el momento de la realización de la inspección. Con la advertencia expresa al Juzgado comisionado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 472 en concordancia con el artículo 473 del Código de procedimiento Civil, no podrá dejar constancia expresa de hechos que son ajenos a una inspección judicial, tales como los que requiere conocimientos periciales, sin que se pretenda suplantar esa situación con el práctico, vale decir, incurrir en apreciaciones periciales, dada la naturaleza de la inspección judicial. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y para su evacuación se remitió: Despacho de pruebas de la parte actora (Inspección judicial) al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° 370-2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-