REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil once.-
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de mayo de 2011 (folio 686), suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada por la Alzada, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006, (folios 380 al 411) fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2009, (folios del 488 al 549), por lo que se encuentra definitivamente firme.
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a la parte demandada: ALFREDO CARVALLO FERRER y JUSTA BEATRÍZ CORONEL DE CARVALLO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011 (folio 683 y su vuelto), sin que aquella hubiese cumplido voluntariamente con la norma.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 eiusdem considera procedente la ejecución forzada de la citada sentencia por tener fuerza de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION en orden a la previsión legal contenida en los artículos 526 y 528 Codex eusdem, y conferir comisión al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al que corresponda por distribución, para que proceda a hacerlo efectivo, debiendo en tal virtud trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de la ejecución, constituido por un apartamento, signado con el número 3-3, del piso 3 o nivel 3, de la Torre “B“, Araguaney, del denominado condominio siete (07), el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2), el cual consta de una sala comedor, cocina con oficios, pasillo, tres (3) habitaciones con clóset, baño principal y baño auxiliar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con la fachada noreste, SURESTE: Con la fachada sureste. SUROESTE: Con el apartamento número 3-4 y NOROESTE: Con el patio y la escalera. Que al indicado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, señalado con el número 13 y el maletero signado con el número 13. Dicho apartamento está construido y forma parte de una parcela de terreno de la zona multifamiliar de la Urbanización Las Tapias, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS (4.902 Mts2 con 65 decímetros cuadrados), y comprendido dentro del los siguientes linderos: NORESTE: Con terrenos del condominio 3; SURESTE: Con la Avenida 5; SUROESTE: Con la Calle 15 de la misma urbanización; NOROESTE: Con Calle de la Urbanización La Sabana y con terrenos del condominio 3 y 4. Al mencionado apartamento sobre el cual recae la medida le corresponde un porcentaje de condominio de 1.84% sobre los bienes y cargas del condominio, cuyo documento del mencionado condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de mayo de 1.981, inscrito bajo el número 37, folios 133 al 171, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año; hecho lo cual deberá entregárselo a la parte DEMANDANTE, ciudadanos: LUIS BELTRAN PEREZ PEREZ y MERCEDES COLMENARES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-3.903.526 y V-3.520.009, respectivamente y civilmente hábiles, totalmente exentos de cargas y gravámenes libre de personas, bienes y cosas, utilizando si fuere necesario la fuerza pública como previene el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a los prenombrados demandantes, ciudadanos LUIS BELTRAN PEREZ PEREZ y MERCEDES COLMENARES DE PEREZ, plenamente identificados, según sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2006, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 29 de abril de 2011, bajo el Nº 15, folio 92, del Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del citado año; advirtiéndosele al Tribunal ejecutor comisionado, que la entrega a que se refiere el mandamiento librado, no es de jurisdicción graciosa o voluntaria, es decir, no es del tipo a que se contraen los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino que en el presente caso se trata de la ejecución de un fallo, con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Fórmese el respectivo despacho, désele salida y remítase mediante oficio al Tribunal Ejecutor comisionado para su práctica.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el Oficio N° 299-2011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-