REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de mayo de dos mil once.
201° y 152°
Visto que las abogadas en ejercicio MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio, dieron cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2011 (folio 18), mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2011 (folio 19), consignando documentos probatorios de consanguinidad de la ciudadana ROSA ISOLINA ZAMBRANO DE SULBARAN con la ciudadana LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, esto es, actas de nacimiento de MARIA DEL CARMEN SOSA, ROSA YSOLINA ZAMBRANO SOSA y FIDELIA VIELMA SOSA y documentos originales que certifiquen las copias fotostáticas consignadas con el escrito original de la demanda de INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana ROSA ISOLINA ZAMBRANO DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 674.456, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIA HAYDEE SUESCUN RAMIREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.295.831 y 8.025.963, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.513 y 81.602, respectivamente y jurídicamente hábiles, contra su sobrina, ciudadana LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.097.050, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que a la ciudadana sometida a este procedimiento especial se le adjudica padecer defecto intelectual que se manifiesta en “TRASTORNO MENTAL DEBIDO A LESIÓN O DISFUNSIÓN CEREBRAL”, este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyo efecto acuerda como primer acto del procedimiento y de conformidad con el numeral 1° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA ---anexándosele copia certificada del libelo, de conformidad con la parte in fine del artículo 132 eiusdem---, notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, con la advertencia expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo, que, una vez que conste en autos las resultas de la notificación del Representante del Ministerio Público competente, se practiquen las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber, primero, el reconocimiento médico a la sindicada de padecer enfermedad mental por DOS FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal, e igualmente de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil; segundo, sea librado un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana ROSA ISOLINA ZAMBRANO DE SULBARAN, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la interdicción de su sobrina LEIFY DEL CARMEN RIVAS VIELMA, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera, El Cambio de Siglo o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente deberá realizarse en un lapso que no exceda de quince (15) días continuos o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos, y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto; y finalmente, se fijará la oportunidad legal correspondiente, tanto, para el interrogatorio de la indiciada de defecto intelectual, como, para las declaraciones de sus parientes o amigos de su familia. Líbrese por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO